Política

Fondo de desarrollo de Quebrada y Puna: otra víctima de la cuenta única

La Ley 5750, sancionada en diciembre de 2012, plantea una cuestión que merece ser revisada públicamente porque no estamos hablando de una promesa electoral, sino de una norma aprobada por la Legislatura de Jujuy.

Su artículo 2 establece expresamente la afectación del 35% de los recursos percibidos por derechos de explotación de minerales para constituir el Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna, mientras que el artículo 3 dispone que esos recursos deban financiar proyectos de infraestructura productiva, equipamiento y obras de bien público destinados al desarrollo de esas regiones. Además, el artículo 4 establece otro 10% a favor de los municipios donde se encuentran los yacimientos.

Desde una mirada política, el problema central no debería plantearse solamente como “¿cuánto dinero deja la minería?”, porque regalías, impuestos, utilidades empresariales y otros ingresos son conceptos diferentes. La pregunta más concreta es: ¿cuánto dinero ingresó efectivamente al Estado provincial en concepto de derechos de explotación de minerales durante estos catorce años, cuánto correspondía afectar al fondo creado por la Ley 5750, cuánto se transfirió efectivamente, a qué municipios y comisiones municipales llegó, qué proyectos fueron aprobados, cuánto costó cada uno, quién los ejecutó y cuál fue su grado de cumplimiento? La propia reglamentación estableció mecanismos de conciliación entre Rentas y el área minera, cuentas específicas y procedimientos para acreditar los fondos.

En 2017, además, el Gobierno reglamentó nuevamente la ley y estableció al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación, junto con mecanismos de evaluación, selección y monitoreo de proyectos.

Por eso, afirmar directamente que “la ley no se cumplió” requeriría demostrarlo con los registros presupuestarios y las transferencias efectivamente realizadas. Pero sí existe una pregunta política perfectamente legítima: si durante catorce años hubo una norma que ordenaba destinar recursos específicamente al desarrollo de Quebrada y Puna, ¿por qué no existe para cualquier ciudadano una rendición sencilla, completa y anual que permita seguir el recorrido de cada peso? Y aquí aparece una cuestión todavía más interesante: el propio Gobierno provincial informa actualmente que durante los últimos cuatro años se ejecutaron 67 proyectos vinculados con estos fondos.

Entonces la discusión no debería terminar en decir que “no se hizo nada”, sino avanzar hacia algo mucho más preciso: ¿cuánto se recaudó en cada año y cuánto de ese dinero se ejecutó realmente? ¿Qué porcentaje quedó sin utilizar? ¿Qué municipios recibieron fondos y cuáles no? ¿Con qué criterios se decidió la distribución? ¿Quién presentó los proyectos? ¿Quién los aprobó? ¿Quién contrató las obras o adquirió los equipamientos? ¿Cuánto costó cada proyecto originalmente y cuánto terminó costando? ¿Cuántos fueron terminados y cuántos quedaron inconclusos? ¿Qué controles se realizaron? ¿Dónde están publicados los informes de auditoría? ¿Qué funcionarios fueron responsables de administrar y controlar esos recursos? ¿Existieron fondos acumulados o remanentes de ejercicios anteriores? ¿Qué destino tuvieron? ¿Cuánto dinero correspondía a los municipios por el 10% previsto en el artículo 4 y cuánto recibieron efectivamente?

Y hay una cuestión política de fondo que atraviesa todo el período: la Ley 5750 nació durante el último tramo del gobierno peronista de Eduardo Fellner, posteriormente atravesó los dos mandatos de Gerardo Morales y continúa durante la actual administración provincial. Es decir, no debería ser presentada como una responsabilidad exclusiva de un solo espacio político: si la ley estuvo vigente y generó obligaciones durante distintos gobiernos, corresponde preguntar qué hizo cada administración con esos recursos y qué información dejó disponible para que la sociedad pudiera controlar su utilización. La Constitución Provincial, además, establece entre las atribuciones del gobernador hacer ejecutar las leyes y facilitar su cumplimiento mediante reglamentos que no alteren su espíritu.

También resulta importante poner la discusión en contexto: la información oficial actual señala que las regalías mineras se calculan sobre el valor del mineral extraído y que la Dirección Provincial de Rentas interviene en su recaudación. Por lo tanto, hablar de “las utilidades que deja la minería” puede generar confusión: no todas las ganancias de las empresas mineras ingresan al Estado. Lo que corresponde investigar específicamente es cuánto percibe el Estado provincial por derechos de explotación y cuál es el destino de la porción que la legislación ordena afectar a Quebrada y Puna.

Después de catorce años, la discusión podría resumirse en una pregunta mucho más poderosa que una acusación política: si la ley fue creada para que parte de la riqueza mineral se transformara en desarrollo integral de Quebrada y Puna, ¿puede cualquier ciudadano de Jujuy reconstruir hoy, año por año, cuánto dinero ingresó, cuánto debía destinarse, cuánto se destinó, dónde terminó cada peso y qué transformación concreta produjo en las comunidades? Si esa información existe, debería ser pública, accesible y verificable.

Y si no existe de manera clara, esa ausencia de información constituye por sí misma una cuestión que la Legislatura, el Poder Ejecutivo, los organismos de control y los municipios deberían explicar. La discusión, entonces, deja de ser simplemente peronismo contra radicalismo: se convierte en una cuestión institucional de cumplimiento de la ley, transparencia, control ciudadano y rendición de cuentas sobre los recursos provenientes de una actividad que extrae riqueza del territorio jujeño.

A propósito, el bloque de diputados del PTS - Frente de Izquierda presentó un pedido de informes sobre el tema que todavía no tiene estado parlamentario; sin embargo, hay un artículo de la iniciativa —ubicado en el punto 4 del artículo primero— en el que se solicita la identificación de la cuenta o cuentas bancarias, partidas presupuestarias y códigos de imputación en los que se depositan y administran los fondos creados por la ley, así como el saldo disponible a la fecha. Además, en el punto cinco se solicita información sobre la existencia de recursos adicionales asignados presupuestariamente por el Poder Ejecutivo conforme a la facultad del artículo 3, con indicación de montos, ejercicios y destino.

Mientras termino de escribir este comentario, alguien me susurra al oído: “se lo tragó la cuenta única”.