Corrupción: en qué consiste el decreto de Macri y a quienes preocupa en Jujuy
El presidente firmó un decreto de necesidad y urgencia que tiene como objetivo hacer más corto el procedimiento para recuperar bienes en manos de personas sospechadas de corrupción; si no pueden justificar su procedencia, el Estado podrá quitárselos.
El presidente de la nación, Mauricio Macri, anunció el lunes después del mediodía que se pondrá en vigencia la ley de extinción de dominio, pese a que aún no tuvo su aprobación definitiva en el Congreso de la Nación.
Lo hizo mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), argumentando que es una preocupación cierta de la sociedad y que los procesos que rigen actualmente son muy prolongados en el tiempo.
El decreto consta de 8 artículos, mientras que el proyecto que aguardaba su tratamiento – por segunda vez – en la cámara de diputados de la nación 52.
Su punto más importante – y el que concentra las mayores disyuntivas – es cuándo corresponde su aplicación.
La norma que esperaba su aprobación en el Congreso establecía la obligación de, al menos, un procesamiento confirmado por una Cámara – un tribunal de segunda instancia – para comenzar el procedimiento civil que podía terminar en el decomiso de los bienes.
En el decreto presidencial, el procedimiento para la quita de los bienes bajo sospecha puede comenzar a partir de que un juez penal pide el embargo de los bienes del acusado.
A partir de ahí se abre otra vía, en el fuero civil, en la que el Estado puede reclamar los bienes en cuestión, independientemente de si el acusado es finalmente condenado.
El otro elemento clave es que se invierte la carga de la prueba: no es la justicia la que debe demostrar que los bienes del imputado fueron obtenidos de manera ilegal, si no, por el contrario, el acusado debe explicar que los obtuvo de forma lícita para evitar que se los quiten.
El espíritu del decreto se asienta en normas que se aplican en Colombia y en Estados Unidos, por citar dos ejemplos.
Además de políticos sospechados de corrupción, también pueden ser alcanzados por esta medida narcotraficantes, imputados por trata de personas o terrorismo.
En términos simples, una persona con una denuncia penal por sospechas de corrupción en su contra, a la que un juez le haya embargado bienes, puede perderlos porque el estado se los reclamará. En un expediente distinto, que dirigirá un juez civil, deberá demostrar cómo obtuvo esos bienes (autos, casas, terrenos, por ejemplo). Si no logra acreditar que se hizo de ellos por medios lícitos, pasarán a manos del Estado, con fines sociales.
Según el periodista del diario La Nación, Jorge Rosales, el gobierno cree que hay alrededor de 200 mil millones de pesos en todo el país, en bienes que podrían ser incautados.
En tanto, la periodista Mariel Fitz Patrick, del diario Infobae, remarca que el decreto habilita a decomisar bienes obtenidos ilegalmente en los últimos 20 años.
Con el decreto en vigencia, a menos que la comisión bicameral del Congreso y posteriormente las dos cámaras lo rechacen, la justicia federal puede utilizar la herramienta.
No obstante, según explicó la diputada por Jujuy, Gabriela Burgos, integrante de Cambiemos, para que pueda aplicarse en las provincias, cada distrito debe adherir a la norma.
Como se dijo, para que se abra un proceso de extinción de dominio, es necesario que el sospechado de tener bienes obtenidos de manera ilícita esté imputado previamente por una causa penal relacionada con corrupción o narcotráfico.
En Jujuy, no son muchos los dirigentes políticos ni los ciudadanos que se encuentran en esas circunstancias.
El expediente conocido como “la megacausa”, que investiga el desvío de fondos por 1.300 millones de pesos, expone a personas en condiciones de ser alcanzados por este procedimiento. Allí aparecen los nombres de Milagro Sala, Eduardo Fellner, el ex ministro Luis Cosentini, el empresario Guillermo Fiad, entre las personas que, se supone, cuentan con un patrimonio importante.
Además, el rector de la Universidad Nacional de Jujuy, está siendo investigado en una denuncia por malversación de fondos públicos durante su paso como ministro de educación. En principio, si la justicia decidiera revisar su patrimonio, estaría obligado a demostrar cómo lo obtuvo.
En las filas del oficialismo, el ministro de desarrollo económico Juan Carlos Abud Robles fue denunciado penalmente por el supuesto cobro de sobresueldos, ya que percibe ingresos como funcionario provincial y como director de YPF, aunque él los diferenció al afirmar que uno era su sueldo y el dinero restante obedece a “honorarios profesionales”. Sin embargo, la fiscalía de investigación a cargo del caso nunca procedió a imputar al ministro en este expediente, por lo que no estaría alcanzado por el decreto presidencial si alguien pidiera que se investiguen sus bienes.

