Fuerte reclamo de ADIUNJu por designaciones a dedo
El gremio celebra la creación de una carrera nueva en la UNJu por las perspectivas que abre, pero a la vez entienden que las designaciones de 51 profesores hechas a dedo, “de manera arbitraria”, violan el convenio colectivo de trabajo que expresa claramente que el ingreso a la docencia universitaria se realizará por concurso, así como también la resolución interna Nª 362/18 , que refrenda un acuerdo paritario por el cual se aprobó un reglamento de designaciones interinas que en casos de necesidad y urgencia- que exige la presentación de antecedentes y la conformación de una comisión ad hoc, para su evaluación. Estas transgresiones lesionan los principios de transparencia, igualdad ante la ley y calidad académica.
La premura en las designaciones contrasta, además, con las extremas demoras en la designación de docentes que ya se encuentran dictando materias en las escuelas universitarias de ciencias jurídicas y salud.
Designaciones en algunos casos aún pendientes, y en la totalidad sin cobrar los retroactivos adeudados a pesar de los sucesivos reclamos que ADIUNJU elevó a las autoridades y sólo recibió evasivas como respuestas.
No podemos dejar de vincular las irregularidades en las designaciones con una cantidad de nombramientos “llamativos” dentro de la esfera dirigencial de diversos ámbitos.
A tono con estos manejos arbitrarios expresamente se ha excluido a ADIUNJU de las discusiones y resoluciones de nombramientos docentes tanto en el caso de la futura carrera de abogacía como de las plantas docentes de las carreras de Enfermería y Ciencias Políticas contradiciendo los instrumentos regulatorios mencionados.
Con estos motivos el gremio que nuclea a los docentes universitarios repudia la arbitrariedad en las acciones que rodean la creación de carreras bajo jurisdicción del rectorado.
Recordemos que el 21 de septiembre el Consejo Superior de la universidad se reunió de manera presencial en sesión extraordinaria, encuentro que estuvo presidido por el rector Mario César Bonillo, los decanos de la Facultad de Ciencias Agrarias Noemí del Valle Bejarano, de la Facultad de Ciencias Económicas Javier Eduardo Martínez, de la facultad de Ingeniería Luis Alejandro Vargas, de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Julio César Arrueta. Representando al Claustro Docente estaba presente Alfredo Ángel Agüero, María José Carrizo, Martha Lastenia Alcoba, María Cecilia Rodríguez, Jorge Rolando Escalante, Norma Beatriz Farfán, Manuel Oscar Lobo, Adelma Beatriz Grageda.
Por el Claustro de Graduados estaban presentes en la reunión extraordinaria Ruth Patricia del Carmen Soria. En representación de los estudiantes Laura Carolina Rojas, Diego Raúl Donaire, Facundo Benjamín González, Emanuel Alejandro Burgos y Eliana Alejandra Farfán Corimayo.
Además estaba el Secretario General Edgardo Aramayo, Secretario Legal y Técnico César Guillermo Farfán, la Secretaria de Asuntos Académicos María Eugenia Bernal, el Secretario de Administración Jaime Sebastián Berastegui, la Secretaria de Ciencia y Técnica y Estudios Regionales Sandra Adriana Giunta, el Secretario de Bienestar Universitario Ramón Fernando Torrejon, y la Coordinadora Académica de las Escuelas Superiores Soledad Ríos.
Esta Sesión Extraordinaria se debe a una urgencia relacionada con la acreditación de la Carrera de Abogacía.
Allí aprobaron el acta Nº 678/22 resolviendo designar a los docentes de la carrera de grado abogacía de la escuela superior de ciencias jurídicas y políticas dependiente de rectorado de la Universidad Nacional de Jujuy, en los Cargos, Categorías, Dedicaciones, Cátedra/Espacios Curriculares, que en cada caso se indican correspondientes al 1er Año, 2do. Año y 3er Año.
La Universidad tiene sus reglamentos, entre ellos el de designación de docentes interinos, que establece que “El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el mecanismo de designación de Docentes Interinos. Sólo podrán designarse docentes interinos en cargos vacantes, existentes o a crear. Este procedimiento se aplicará cuando la cobertura de vacantes no pueda realizarse mediante concurso público de antecedentes y oposición, ya sea por:
- a) carecer de presupuesto consolidado para cubrir dichas vacantes o por vacancia producida en un cuatrimestre en el que no se dicta la materia y se cuenta con tiempo suficiente para realizar el procedimiento indicado, en los Artículos 2º al 11º inclusive.
- b) por razones de urgencia (vacante producida por renuncia, jubilación, fallecimiento o despido durante el dictado de la materia u otras razones debidamente fundadas).
Como está claramente establecido, ninguna de las 51 designaciones se ajusta al reglamento.
Pero lo más grave viene con la escandalosa violación al Artículo 2 del reglamento, que establece que “Para los casos del Artículo 1º, inciso a) las vacantes se cubrirán seleccionando a los docentes mediante para el Registro de Aspirantes para cubrir dichos cargos y la actuación de UNA (1) Comisión Evaluadora de docentes de áreas de conocimiento afines, formada por TRES (3) Miembros Titulares y DOS (2) Suplentes. Los docentes que integren la Comisión deberán tener una categoría igual o superior al cargo evaluado...”
Jamás apareció el famoso Registro de Aspirantes, a los que le tenemos que sumar las auto designaciones en distintas materias, de acuerdo a su “perfil profesional”.