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Nuevas condiciones para que las empresas accedan a la ayuda para pagar sueldos

El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en enero, a través de la resolución 97/2022.

  • Repro II: lanzan nuevas condiciones para que las empresas accedan al beneficio por los salarios de enero.

El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en enero, a través de la resolución 97/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La misma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 15, tras su reunión de ayer.

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector Salud se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

En comparación con la resolución previa (12/2022) que rigió para los salarios devengados en diciembre de 2021, no hubo cambios en el porcentaje de variación nominal y real de facturación para sectores críticos, afectados no críticos y hoteles, aunque en el caso de salud hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual respecto del 105,3% del mes anterior.

La principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa de variación del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.

El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

FUENTE: Ámbito

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