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Las actividades turísticas en el exterior también deberán ser informadas a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior.

(Télam)

Lo hizo a través de la Resolución General 3395, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde agregó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

La Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior contiene la información sobre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de mañana.

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