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Día Internacional del Síndrome de Asperger

Es un trastorno del desarrollo de base neurológica que afecta de 3 a 7 por cada 1.000 personas, y se manifiesta con mayor frecuencia en los niños que en las niñas. Es desconocido por la población general y los profesionales aún están poco familiarizados.

El Síndrome de Asperger es un trastorno que afecta de por vida a la persona. Incide principalmente en aspectos relacionados con la interacción social y la expresión de la afectividad, el lenguaje y la literalidad, conductas restrictivas e intereses restringidos.

En cuanto a sus capacidades intelectuales entran en su gran mayoría dentro de la normalidad social, existiendo casos donde hay una superdotación intelectual y casos donde tenemos una situación de inteligencia límite. Debido, en muchos casos, a los intereses restringidos, las personas con Asperger pueden ser unos auténticos especialistas en alguno de sus temas de interés, pero luego tener graves problemas a la hora de realizar acciones de carácter social o demostrar una total incapacidad para poder desenvolverse en una conversación que hable sobre el clima.

También pueden presentar Trastornos del Procesamiento Sensorial, generalmente de tipo auditivo y visual, que pueden crearles problemas severos en ambientes normalizados para el conjunto de la sociedad (un centro comercial, una estación de colectivos, un mercado…)

El Síndrome de Asperger NO es una versión leve del autismo, y tampoco es una enfermedad. A pesar de que comparte muchas de sus bases, la forma en que se expresa es diferente.

Los mayores puntos de conexión se dan cuando se establecen las comparaciones entre grupos de personas con Síndrome de Asperger y con Autismo de Alto Funcionamiento a partir de la adolescencia, donde más coincidencias y solapamientos vamos a encontrar, y donde más problemas sociales van a compartir.

La Fundación Caminando con Débora, ha hecho llegar a los medios de comunicación  un documento elaborado por la Fundación Autismo Diario, al tiempo que reitera la necesidad de que en el mundo, y en Jujuy existan programas y políticas, en las áreas de Salud y Educación,  que atiendan las necesidades de quienes padecen el síndrome.


El texto enviado a la prensa expresa lo siguiente:

En este año 2013, la Fundación Autismo Diario quiere hacer especial hincapié en los derechos a los que las personas de este colectivo tienen  más dificultades de acceso.

Aunque nos sumamos en su integridad a la Carta  de Derechos de las personas con Trastornos del Espectro del Autismo, adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996, deseamos incidir  en los siguientes puntos:

*  Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a acceder a  terapias y profesionales que les ayuden y provean de las herramientas  necesarias para poder tener un desenvolvimiento normal en el entorno social. Siempre en igualdad de condiciones y sin la existencia de trabas burocráticas y/o administrativas y sin que aspectos de índole económica les coarten el acceso pleno a estos medios a los que tienen derecho para tener  una intervención de carácter socio-sanitario.

* Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho al pleno acceso a la salud, teniendo adaptadas las necesidades que, por la particularidad de su condición, le sean imprescindibles para un uso adecuado y adaptado de los recursos sanitarios.

* Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a acceder a una educación de calidad y adecuada a sus necesidades. A disponer de todos los medios para que el derecho a la educación no se vea coartado por aspectos de índole ideológica, siendo tenidos en cuenta en todo momento como ciudadanos dignos y de pleno derecho. Poniendo las administraciones públicas los medios necesarios para que se cumpla uno de los principios básicos del derecho a la educación, que es una educación basada en una inclusión plena de la persona en el grupo escolar.

* Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a que su dignidad e   integridad sea preservada y protegida por los instrumentos de los Estados,  de forma que vea en los mismos, un mecanismo de defensa ante las agresiones  a las que se vea sometido por motivo de su propia condición desde el primer  momento de su vida, esto es: Defensa ante situaciones de acoso escolar, sea este acoso del tipo que sea; Defensa ante situaciones de segregación o exclusión para poder acceder a la educación en todas sus fases en igualdad de condiciones; Defensa ante situaciones de injusticia social frente al  acceso en igualdad de condiciones a un empleo digno y con una remuneración  justa.

* Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho al reconocimiento pleno de su diferencia y su aceptación social.

*  Las personas con Síndrome de Asperger tienen derecho a decidir sobre su  propia vida sin necesidad de tener que contar con el concurso de terceros a la hora de estas decisiones trascendentales.

 

Si como sociedad no somos capaces de que los derechos universales del hombre se cumplan de forma igualitaria en todos los miembros de la sociedad, estaremos violando estos principios universales que ha supuesto uno de los mayores logros de la humanidad. Trabajar para que el cumplimiento de estos derechos lleguen también a los grupos minoritarios es  lo que debe mover a las instituciones públicas y a la ciudadanía, así como a  convertirse en el espíritu que marque el camino a seguir para alcanzar una ociedad más justa.

“En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos, se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos.

En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales”

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