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Declararon inconstitucional el decreto que imponía limitaciones al Derecho a Huelga

Moira Fullana hizo lugar a un amparo de la CGT y consideró inválidos dos artículos de esa norma. Se trata de la misma jueza que anuló el DNU que suspendía el asueto por el Día del Trabajador Estatal.

Al hacer lugar a un amparo presentado por la CGT, Una jueza laboral declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que reglamentó el derecho de huelga en diversas actividades.

La resolución fue firmada por Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, que es la magistrada que ya había dictaminado lo mismo hace un mes ante una presentación del sindicato estatal ATE y luego falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.

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Derecho de huelga: declararon inconstitucional al DNU que imponía limitaciones a su ejercicio

En un revés para el Gobierno, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que ampliaban las restricciones al derecho de huelga al redefinir qué sectores debían considerarse "servicios esenciales".

La decisión fue adoptada en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), en defensa de la libertad sindical. El fallo representa un límite jurídico a la ofensiva del Ejecutivo por reformar el régimen laboral mediante decretos.

La jueza Fullana declaró inválidos los artículos por dos motivos centrales:

Invalidez formal del DNU: el fallo sostuvo que el decreto fue emitido sin que existieran las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle por decreto, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento.

Además, el Ejecutivo no justificó debidamente la “necesidad y urgencia” que impediría un tratamiento legislativo ordinario, como exige el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna. Tampoco se cumplió el control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la falta de legalidad del procedimiento.

Violación a la libertad sindical: por otra parte, la jueza consideró que el DNU avanzaba sobre el derecho constitucional a la huelga, al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar así la posibilidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas.

La sentencia recogió la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones extensivas de "servicio esencial" y advierte que tales restricciones pueden vaciar de contenido la acción sindical.

FUENTE: Infobae y Ámbito

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