Sindicatos también deberán presentar las DDJJ
Días atrás, Jujuyalmomento.com daba a conocer la novedad de que siete funcionarios jujeños fueron multados por no mostrar sus declaraciones juradas.
Es en este sentido, que se puso en alerta a los gremialistas y sus respectivos sindicatos ya que desde ése sector también deben cumplir de manera obligatoria con este trámite.
Por sometimiento voluntario, el alcance también va a los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas. En general al cuerpo social en las vinculaciones entre el sector público y los ciudadanos.
Según el proceso indicado dentro de la Ley N°5887 de “Modificación de la Ley de Ética Pública”.
Es así que los contribuyentes alcanzados por estos tributos, deberán completar sus presentaciones antes del 11, 12 y 13 de julio, según la terminación del CUIT. Recordando que el plazo se había prorrogado por 30 días por decisión de AFIP.
De no realizar el requerimiento, los responsables sindicales serán intimados por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. De persistir la falta de entrega, será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva; por ejemplo con la retención de salario como se hizo con los funcionarios públicos.
La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, entre otros aspectos. En detalle:
a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado en los mismos;
b) Bienes muebles registrables, cualquiera sea su naturaleza;
c) Otros bienes muebles, determinado su valor en conjunto.
d) Capital invertido en títulos, acciones, bonos y demás valores, cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. En el caso de los bienes indicados anteriormente.