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Cómo justificar el traslado de los menores durante la cuarentena

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación emitió una resolución donde se establecen excepciones al decreto nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio cuando se trate de la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

  • Cuarentena: El padre o tutor que traslade a niños, niñas o adolescentes a su cargo deberá tener una declaración jurada y su DNI.
  • Será únicamente en casos excepcionales como razones laborales (exceptuadas del aislamiento) o situaciones de salud.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado de la persona menor de edad, deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

El área Desarrollo Humano de la provincia recomendó a la población a tener en cuenta las medidas de excepción que establece la Resolución Nacional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; recordando que se debe siempre priorizar el interés superior de la niña, niño y adolescente y la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en por ley.

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo:

  • “Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.
  • “Cuando uno de los padres, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.
  • “Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.

Se puede acceder a mayor información y al formulario de la declaración jurada en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y o descargarlo en las imágenes de la presente nota junto con la mencionada resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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