A los trabajadores suspendidos por falta de tareas sólo se les podrá descontar el 25%
El gobierno nacional, la UIA y la CGY llegaron a un acuerdo respecto al tope del descuento salarial a los empleados sin tareas por la cuarentena.
- Gobierno, la UIA y la CGT acordaron que las suspensiones de trabajadores tendrán una rebaja salarial del 25%
- Se trata de un acuerdo marco que orientará las negociaciones de empresarios y sindicalistas para los empleados que están sin tareas por la cuarentena.
- El convenio tendrá vigencia en abril y mayo.
La UIA y la CGT llegaron a un acuerdo con el Gobierno para definir el tope del descuento salarial de los trabajadores suspendidos por falta de tareas: será del 25% del sueldo neto y se plasmará en un decreto o resolución que servirá como orientación para las negociaciones que mantienen empresarios y sindicalistas durante abril y mayo.
El entendimiento, que se cerró luego de intensas tratativas que terminaron esta tarde, permitirá que quienes no tengan tareas como producto de la cuarentena podrán ser suspendidos y cobrarán una suma que no podrá ser menor al 75% del salario, alternativa que ya acordaron en distintas actividades, pero ahora se evitará la actual dispersión de porcentajes de baja de sueldos y este esquema se complementará con el pago del 50% del salario por parte del Estado que fijó el decreto 376.
Según el texto que firmaron la UIA y la CGT, de cuatro carillas, quedarán excluidos de sus alcances “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes.
En el acuerdo se establece que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.
También prevé que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.
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