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En Jujuy se viola una ley ambiental

Ni la justicia ni el gobierno intervienen ante el tratamiento ilegal que se realiza en Jujuy de los residuos patógenos, los desechos de clínicas y hospitales que se arrojan a cielo abierto en tierras productivas. Los nexos entre empresas y políticos, entre las razones.

Tiempo atrás, la Izquierda dio a conocer una grave acumulación de residuos patógenos en El Pongo y ante ello solicitó, mediante un proyecto en el Concejo Deliberante capitalino, la creación de una comisión auditora que investigue el tema.

La denuncia reavivó la polémica en torno a un tema que es de público conocimiento: En Jujuy, no se le da  un tratamiento efectivo a los residuos patógenos violándose de esta forma las normas de bioseguridad con todos los riesgos que eso puede implicar para la salud pública.

En el seno del Concejo Deliberante, el  oficialismo acusó falencias técnicas en el texto del proyecto de la Izquierda y simplemente no lo trató.

Asimismo, el presidente del cuerpo deliberativo, Lisandro Aguiar, minimizó la cuestión argumentando que se practica un tratamiento primario con cal y que se está avanzando en la incorporación de nuevas tecnologías para resolver el tema.

Ante esta negativa a dar el debido debate, desde las bancas del PTS Frente de Izquierda se presentó un pedido de interpelación en la Legislatura a la ministra de Ambiente, María Inés Zigarán, para que dé explicaciones sobre los residuos patógenos a cielo abierto en Finca El Pongo. 
El tema hasta hoy sigue trunco y nadie en el gobierno parece reparar en el preocupante aumento de las enfermedades vectoriales y su estrecha relación con la falta de políticas ambientales.

Tampoco se cuestiona desde el oficialismo la responsabilidad que le cabe en todo esto a la empresa prestataria del servicio de recolección de residuos LIMSA bajo el control del diputado Rivarola.

La sociedad jujeña está hoy a merced de la contaminación producto de la falta de control, de proyectos anunciados con demasiada antelación y hasta una justicia que brilla por su ausencia pese a funcionar  en el territorio el primer Juzgado Ambiental del país.

El artículo 200 del Código Penal es muy claro al respecto: “Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.

El tratamiento de los residuos patógenos se rige por la ley 24051, y en algunos artículos se habla de las responsabilidades:
ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.
ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.
ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
ARTICULO 17. — Los generadores de residuos peligrosos deberán:
a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí.
c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación.
d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
El tema de las responsabilidades de los transportistas también está debidamente contemplada: 
ARTICULO 29. — El transportista tiene terminantemente prohibido:
a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí;
b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días;
c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente;
d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final;
e) Transportar simultáneamente residuos-peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.
ARTICULO 31. — Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos (…).

Gustavo Farfán, asesor legal, de la institución colegiada que nuclea a los odontólogos de la provincia confirmó que “No hay un tratamiento adecuado de los patógenos no solo los que trabajan los odontólogos” sino también los que están en viviendas y otros lugares.

El letrado recordó que hubo una empresa salteña que manifestó su intención de brindar ese servicio en salta pero que por alguna razón eso no llegó a buen puerto. Cabe preguntarse aquí que intereses jugaron en contra y que respaldo político pudo haber de por medio.

“No se le está dando atención a la generación recolección y disposición legal. No hay ninguna empresa en Jujuy que se ocupe de los patógenos”, afirmó.

Farfán habló de la inacción del Concejo Deliberante pero también se mostró disconforme respecto de cómo se excluye de toda responsabilidad a la empresa de recolección: “La ley dice que el generador de residuos debe responder civil y penalmente y no se responsabiliza a la empresa prestataria del servicio. Las penas recaen en el generador no en el transportista”.

En ese contexto, señaló que no hay un régimen riguroso para retirar los residuos patógenos y que muchos estudios odontológicos termina almacenándolos hasta que son finalmente recolectados. “En los estudios odontológicos hay focos de contaminación peligrosos. No pasan a recoger los residuos todos los días. Eso se debe sacar en horarios especiales y en bolsas especiales”.

 

 

 

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