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DERECHO A ARREPENTIRME: LA DIVA DE LAS COMPRAS VIRTUALES

Esta nueva columna les va a tirar el datazo de un Derecho que es una bomba y que siempre estuvo como un secreto bajo siete llaves ya que a las empresas que comercializan por internet no les encanta que lo conozcas. Este derecho es como un bonus track que tienen exclusivamente las compras a distancia, es decir, las que realizamos por internet, catálogo o teléfono.

  • ¿Porqué y para qué existe el Derecho de Arrepentimiento?

Todo esto viene a colación de las próximas campañas fuertes de ventas, como el Hot Sale que se avecina. Seguro te vas a tentar de hacer algunas compras y de aprovechar ofertas, pero el punto es que, a veces lo que vemos en la pantalla de nuestra laptop o de nuestro celular no es luego totalmente ajustado a la realidad cuando nos llega el producto, o simplemente ya no necesitamos la cosa, nos arrepentimos de la compra, cambiamos de opinión sobre el color, en fin… pasaron cosas.

Este bello Derecho de Arrepentimiento (que entre nos: es uno de mis favoritos de la Ley de Defensa del Consumidor) viene a proteger al consumidor que está realizando una compra en un contexto de virtualidad que lo hace especialmente vulnerable.

Vulnerable atento a que sus sentidos (vista, gusto, olfato, tacto, oído) se encuentran alienados por la virtualidad de la situación y también es especialmente endeble porque el bombardeo marketinero y la facilidad con la que se realiza el negocio en un simple click lo vuelve más propenso a comprar cosas por impulso y “sin pensar”.

Así es como la Ley de Defensa del Consumidor y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación disponen una herramienta legal importantísima para proteger a los usuarios en sus compras a distancia: la facultad irrevocable de revocación o arrepentimiento que tiene derecho a hacerla dentro de los 10 días desde que te llegó el producto.

Lo más divino de todo esto es que no es necesario poner una causa o motivo de la devolución, solo informar al vendedor que vas a revocar la compra.

Esta facultad que la ley otorga a los consumidores de comercio electrónico, es para evitar una compra que se descubre no beneficiosa y que fue producto de la falta de presencia física del producto o servicio en el acto de contratar, para lograr una correcta evaluación e información del mismo.

  • La obligación del vendedor de informarlo:

El vendedor en su página de internet, debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario.

El Código Civil y Comercial sanciona de alguna manera al comerciante que se hace el tonto y no informa que tenemos este derecho diciendo que si no figura la leyenda, la revocación se mantiene vigente sin restricciones temporales ¡Vos vé!.

Para revocar, el comprador solamente debe notificar al vendedor por escrito, por medios electrónicos o mandar la cosa devuelta, yo en lo particular te recomiendo que envíes una Carta Documento informando que ejercerás este derecho y diciendo donde y en qué horarios se encuentra la cosa a disposición para ser retirada a costa del vendedor. A partir de ese momento y en forma inmediata el vendedor debe restituirte todo el dinero abonado.

El consumidor no debe pagar ni un peso para devolverlo, solo esperar que el vendedor lo mande a buscar. Si se demora en la búsqueda, el vendedor deberá pagar los gastos de mantenimiento del producto comprado.

Por otro lado, y a prueba de cancheros, ya se encuentra establecido que e s nula la cláusula del contrato que restringa el derecho de revocación, por parte del vendedor, que impone un método reglado y algo complejo para el ejercicio del derecho de desistimiento, cuando el Código Civil no dispone formalidad alguna.

  • Los tips para comprar online:

También el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación obliga al vendedor a cumplir con la oferta publicitada en Internet. Para evitar la publicidad que atrae al comprador al sitio web de la Empresa Vendedora (práctica señuelo), resultando la misma ser engañosa porque el producto o servicio ofertado no está disponible, difiere calidad o cantidad o difiere el precio o forma de pago, se tiene como “verdadero” lo que se encontraba en la pieza publicitaria, por lo que se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

Para poder hacer efectivos estos derechos, en cada compra virtual el consumidor debe tomar una foto o captura de pantalla de la computadora donde se publicita el producto con descuento y que servirá como documento. Obtener los datos de la empresa donde se realiza la compra, conservar los datos enviados por correo electrónico y también la dirección de URL del mismo.

¿Consejito? Tomate el laburo de archivar los correos electrónicos enviados y recibidos y guardar las imágenes y los textos mostrados para publicitar el producto e imprimirlos. También es aconsejable solicitar siempre el envío de la factura de la compra y el remito de entrega servirá para cualquier reclamo

Otro tip, es comprar preferiblemente en sitios donde el pago se hace por medio de tarjetas de crédito, o empresas reconocidas que brindan servicios de pago seguro como el caso de MercadoPago o PayPal.

Pachi Tabera

Abogada

Presidenta del Círculo de Abogadas

Presidenta de la OCUJ

Titular Estudio Jurídico Quiroga & Tabera

Asesora de la Legislatura Provincial de Jujuy

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