Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país declaró inadmisible el planteo de la defensa, que pretendía revisar las sentencias dictadas en las instancias previas de los tribunales provinciales invocando el beneficio de la duda. Al aplicar el artículo 280 del Código Procesal, la Corte sepultó la última estrategia legal del religioso.
Los hechos que originaron la causa penal ocurrieron en octubre de 2020 en la ciudad de El Carmen. Según logró acreditar el Ministerio Público de la Acusación durante el debate oral, la coimputada María Cielo Regazzoni trasladó mediante engaños a una niña de 10 años hasta una vivienda parroquial del centro carmense.
Allí, la menor fue entregada a Quiroga, quien la golpeó y perpetró el abuso sexual con acceso carnal.
La investigación judicial demostró el escalofriante plan de encubrimiento posterior: la mujer llevó a la víctima a su casa, la bañó y manifestó que quemaría su ropa interior porque tenía manchas de sangre.
Al día siguiente, regresaron al lugar del hecho, donde el sacerdote le entregó a la mujer la suma de 1.000 pesos y un manuscrito dirigido a la menor donde de forma aberrante le ofrecía 1.500 pesos para pactar un nuevo encuentro. La niña logró romper el silencio días después y le confesó el calvario a su madre.
El "Padre Cocó" pasó a la historia judicial tras convertirse en el primer sacerdote detenido en la provincia de Jujuy por delitos de índole sexual. Tras el juicio oral desarrollado en el año 2024, el tribunal lo halló culpable bajo la carátula de "Abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y ser miembro de un culto religioso".
En el mismo fallo, Regazzoni fue condenada a 10 años de cárcel como partícipe secundaria, mientras que un tercer implicado fue absuelto por el beneficio de la duda. Con este histórico fallo de la Corte de la Nación, se agotaron todas las vías de apelación y la sentencia adquirió el carácter de cosa juzgada.