¿Qué hay detrás del conflicto con las comunidades?
- La reforma de la constitución en Jujuy, señalan, profundizó la desigualdad social, además de desconocer derechos básicos.
- La abogada Alicia Chalabe se refirió al polémico artículo 50 “Derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas".
- El gobernador Gerardo Morales dijo mediante conferencia de prensa, que van a rever ese enunciado.
Las comunidades y pueblos indígenas de la provincia se encuentran atravesando una insistente y dura lucha en rechazo a la aprobación de la Reforma Constitucional, sancionada días atrás. Este apresurado proyecto del gobierno provincial no solo profundizó la desigualdad social sino también desconoce derechos básicos consagrados en la Constitución Nacional.
Para conocer con exactitud la raíz de este conflicto nuestro medio consultó a la abogada Alicia Chalabe quien, de entrada, se refirió al polémico artículo 50 “Derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas", de la nueva reforma provincial. El mismo reza que el Estado “va a reconocer las personarías jurídicas de las comunidades y la entrega de la posesión y la propiedad de las tierras comunitarias que realmente ocupan las comunidades”.
Sin embargo, expuso que este artículo contradice directamente y es absolutamente inconstitucional con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional en el que establece que el Estado Nacional tiene que: Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Por otro lado, en el artículo 50, inciso 5, de la carta magna provincial, señala que el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa. Pero esta postura, recalcó la letrada, se contradice con lo postulado en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, OIT, artículo sexto. El mismo subraya que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.