La Cámara Nacional Electoral hizo un fuerte llamado al Congreso para que defina con suficiente anticipación las eventuales reformas al régimen electoral, a los partidos políticos y al financiamiento de las campañas de cara a los próximos comicios, con el objetivo de garantizar la previsibilidad y correcta organización del proceso electoral.
La Cámara Electoral le pidió al Congreso que defina las reglas antes de terminar el año
En una acordada extraordinaria, los jueces Dalla Via, Corcuera y Bejas advirtieron sobre la proximidad del límite recomendado por los estándares internacionales para modificar las normas electorales.
A través de la Acordada Extraordinaria 155, firmada este martes por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, el tribunal puso el foco en la necesidad de preservar la estabilidad de las reglas electorales y advirtió sobre la cercanía del límite temporal recomendado por los estándares internacionales.
La Cámara remarcó que el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo del sufragio y que la Justicia Electoral necesita contar con tiempo suficiente para adaptar la organización de los comicios a cualquier cambio legislativo.
“El Estado tiene el deber de disponer los medios para garantizar adecuadamente el ejercicio efectivo del sufragio”, señalaron los magistrados.
En ese sentido, recordaron que la Cámara tiene entre sus responsabilidades “resguardar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular”.
El llamado al Congreso
Los jueces señalaron que actualmente existen en el Congreso distintos proyectos que están en condiciones de ser tratados y que varios de ellos contemplan modificaciones de importancia.
“Existen en el Congreso de la Nación, en condiciones de ser tratados, diversos proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos -muchos de los cuales prevén reformas significativas con desafíos ciertos de implementación-”, indicaron.
Frente a ese escenario, la Cámara consideró “prudente y necesario” poner sus observaciones en conocimiento de las autoridades políticas.
Finalmente, resolvió comunicar la acordada al Congreso y remarcar “la conveniencia de que el eventual tratamiento y sanción de las iniciativas de reforma al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas electorales observe los estándares internacionales de anticipación”.
El objetivo, según explicaron, es “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero”.
La Cámara pidió además que exista “el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”.
Para fundamentar su planteo, la Cámara citó recomendaciones de organismos internacionales. Según el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), los cambios deberían realizarse idealmente entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.
La acordada cita expresamente que, para garantizar seguridad y certeza a quienes participan de una elección, “es necesario que se establezcan restricciones para que el marco jurídico no pueda ser modificado con poca anticipación a la convocatoria del proceso electoral”.
También menciona el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que establece que “los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.
La preocupación de los jueces no es solamente jurídica. Tiene también una explicación práctica: el calendario electoral está compuesto por plazos que son, en muchos casos, perentorios e improrrogables.

