Durante una conferencia de prensa realizada en una de las sedes del organismo, el Procurador General Alejandro Bossatti dirigió un mensaje a la comunidad educativa y a los padres sobre el impacto de la normativa: "Hay un montón de conductas de los chicos que van a constituir un delito y que ahora van a tener una responsabilidad. Podemos hablar de cuestiones que por ahí son de la cotidianidad, que puede ser que dos chicos se tomen a golpes de puño y eso puede constituir un delito de lesiones, o una amenaza a un compañero que también va a ser un delito".
El titular del MPA remarcó que, tras la puesta en marcha del régimen, los adolescentes de 14 años en adelante que incurran en estas acciones entrarán de manera inmediata en conflicto con la ley penal y la fuerza policial.
Bullying, acoso físico y delitos en entornos digitales
Un punto central de las aclaraciones del Procurador estuvo enfocado en los episodios de acoso escolar que trascienden las fronteras institucionales y se convierten en ilícitos contemplados por el Código Penal.
"Los hechos de bullying tienen que ver no solamente con un tema de acoso, sino que muchas veces llegan a violencia física o a amenazas. El ejercer violencia física sobre un compañero del colegio teniendo 14 años implica cometer el delito de lesiones. El amenazar con algún mal o daño a un compañero del colegio implica el delito de amenazas. En ese sentido, sí, hay determinadas conductas que entran dentro de lo que denominamos bullying que están tipificadas como delitos", puntualizó Bossatti.
En la misma línea, el funcionario ratificó que las contravenciones y delitos digitales entre menores —como la creación y difusión no consensuada de imágenes de compañeros— como así también la captación de jóvenes para el narcomenudeo, quedan comprendidos en el marco de la persecución penal.
Responsabilidad individual y antecedentes penales
Respecto al rol de los tutores y las consecuencias en el legajo personal de los imputados, Bossatti fue categórico respecto a la imputabilidad: "La plena responsabilidad es del niño, niña o adolescente. Cada padre tendrá que asumir la cuota de responsabilidad que le pueda caber o no, pero la responsabilidad va a ser del adolescente".
Finalmente, el Procurador General confirmó que, en caso de recaer una condena en el marco del proceso penal juvenil, la misma se computará como un antecedente penal efectivo en el registro del imputado.
Foto: Procurador General, Alejandro Bossatti.