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28 de agosto: Día nacional de la ancianidad

El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad porque el mismo día pero de 1948 Eva Perón proclamó los "Derechos de la Ancianidad" que se incluyeron en la Reforma Constitucional de 1949.

  • Un 28 de agosto Evita procedió a dar lectura, en la sede del Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad.
  • Lo dejó en manos del presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiendo se incorpore a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.
  • Es un día que se puede celebrar con los abuelos y las abuelas dándole cariño y compañía además de tener en cuenta que todo el año debemos acompañar los ancianos de la familia.

El Decálogo que leyó Eva Perón decía:

a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.

b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

d) Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.

e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.

g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

FUENTE: ARGENTINA GOB.AR

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