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Ley Brisa: una reparación económica para hijos de femicidas que requiere celeridad

La Ley Brisa fue aprobada en julio de 2018 por unanimidad con 203 votos afirmativos. Dicho instrumento contempla el régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de la violencia de género intrafamiliar . Corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad.

  • Desde el confinamiento en el país a partir del 20 de marzo y hasta el 14 de mayo: 61 hijas e hijos quedaron sin madre, el 72% son menores de edad.
  • Hay un engranaje para que se apruebe la solicitud que involucra un proceso administrativo lento, el mismo no se corresponde a las necesidades de urgencia.
  • Brisa, una pequeña de 2 años fue quien inspiró la ley. Después del femicidio de su madre perpetrado por su padre, ella y sus dos hermanitos mellizos quedaron a cargo de su familia materna en Moreno, Provincia de Buenos Aires, con muy pocos recursos.

El femicidio es el último eslabón de una cadena de violencia, destruye el tejido familiar y más allá de la muerte de las mujeres existen daños colaterales irreversibles, muchas de estas víctimas eran madres. Niñas, niños y adolescentes quedan desamparados y sin recursos económicos para hacerle frente a necesidades físicas y psicológicas.

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Solo en el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por COVID19, (20 de marzo a 14 de mayo) se registraron:

  • 49 femicidios de mujeres y niñas.
  • 1 de cada 5 mujeres había realizados denuncias previas por violencia de género.
  • 61 hijas e hijos quedaron sin madre, el 72% son menores de edad.

* Datos tomados del Observatorio de femicidos en Argentina, “Adriana Marisel Zambrano”/La Casa del Encuentro.

La Ley Brisa (ley 27.452) , expone dar respuesta si el femicidio u homicidio tuvo lugar en un contexto de violencia intrafamiliar y/o de género, que hijos e hijas tienen derecho a ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, deben recibir una reparación económica mensual y ser acompañados de manera integral durante su crianza. Pero, en muchos casos, el femicida no es el padre de los hijos e hijas que quedan huérfanos/as y se obstaculiza el acceso a la ley.

La Ley Brisa lleva su nombre por la hija de Daiana Barrionuevo, una joven de 24 años que fue asesinada a golpes por su marido Iván Rodríguez el 20 de diciembre de 2014. Después de matarla, Rodríguez puso el cuerpo en una bolsa y lo tiró a un río. El femicida denunció que la mujer se había escapado del hogar, con un amante. La policía y la justicia le creyeron hasta que, de casualidad, los restos de la Daiana fueron hallados el 10 de enero. Brisa y dos hermanitos mellizos quedaron a cargo de su familia materna en Moreno, con muy pocos recursos.

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Daiana Barrionuevo y Brisa. El 90% de los hijos/hijas que perdieron a su madre víctimas de femicidos no reciben la reparación.

La Casa del Encuentro es un espacio que busca erradicar la violencia de género e impulso en aquel momento un proyecto que se hizo realidad pero no se concreta con la celeridad que la situación amerita, ya que el trámite es muy lento. La burocracia dificulta el acceso a la compensación. Hay un engranaje para que se apruebe que involucra a la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), al INAM (Instituto Nacional de las Mujeres) y a la SENAF (Secretaria Nacional de Niñez).

Ley 27.452: (Brisa) Ley de reparación económica


A quiénes les corresponde

A hijos/as en los casos que:

a) El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.

b) El padre/madre o progenitor/a afín haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.

c) Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a y/o progenitor/a afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.

Requisitos

  • Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijastros/as con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
  • Ser argentino o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Documentación del hecho

  • Partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento.
  • Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio. En caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal.

Para más información: https://www.anses.gob.ar/regimen-de-reparacion-economica-para-las-ninas-ninos-y-adolescentes-ley-27452

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