Jujuy | SUSEPU

El rol de SUSEPU en la mira: la millonaria multa a EJESA tiene 3 años de demora

Desde la asociación de defensa del consumidor CODELCO, analizaron el reciente anuncio de una sanción impuesta a la empresa de energía, por la calidad del servicio en el primer semestre de 2023.

  • Multa a EJESA: La SUSEPU sancionó a la empresa con más de mil millones de pesos por interrupciones en el servicio eléctrico durante 2023.
  • Demora y críticas: La asociación CODELCO criticó la tardanza de la sanción, la cual no considera cambios relevantes para la empresa.

La situación del servicio eléctrico en la provincia continúa generando fuertes cuestionamientos por parte de asociaciones de usuarios y referentes legales.

Tras conocerse la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) que establece una multa de más de 1.000 millones de pesos a la empresa prestataria por interrupciones y excesos en los topes horarios de cortes registrados entre enero y agosto de 2023, la referente de consumidores, Alicia Chalabe (CODELCO), advirtió sobre la falta de respuestas oportunas del ente regulador.

"Es una política de la empresa recurrir las resoluciones. Yo no conozco ninguna resolución que haya quedado firme, excepto las que son favorables a la empresa” manifestó la letrada en Radio 2.

Chalabe criticó la demora, señalando que la sanción llega tarde y con un escenario corporativo modificado tras la transferencia de acciones de EJESA ocurrida el año pasado.

El impacto del fallo de la Corte Suprema sobre tasas y cargos

Otra cuestión a la que hizo mención la abogada, fue al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —originado en un litigio de la provincia de Córdoba— que establece la prohibición de cobrar tasas, impuestos o cargos adicionales que no correspondan a un servicio efectivamente prestado al usuario.

Para la especialista, este precedente judicial abre una puerta fundamental para revisar los múltiples ítems que componen las boletas de luz en Jujuy, como el cargo FOPEJ y otros conceptos ajenos al consumo directo de energía.

"Acá saldría la mitad de los ítems de la boleta si seguimos el curso de este fallo. El juez determina que no se puede cobrar ninguna tasa, ni cargo al usuario que no sea por un servicio efectivamente prestado. Las tasas que estamos pagando en la factura de energía es a través de resoluciones que dispone la SUSEPU, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo Provincial", señaló Chalabe.