- Al asumir la SUSEPU rango constitucional, la Legislatura provincial debe sancionar una nueva ley que establezca su funcionamiento.
- La nueva norma podría introducir cambios que modifiquen lineamientos como su conformación, financiamiento, entre otros aspectos.
- No hay un plazo para la creación de esta nueva norma; mientras tanto el organismo se sigue rigiendo bajo la antigua ley que sigue vigente.
Advierten que se debe crear una nueva ley que rija la SUSEPU
A partir de su incorporación en la Constitución, la Legislatura de Jujuy deberá sancionar una norma posterior a la vigente, que establezca el funcionamiento del organismo, su capacidad, competencia, cómo va a estar constituido, entre otros aspectos.
A partir de la aprobación de la reforma Constitucional de la provincia, entre los cambios y actualizaciones que se introdujeron se contempla la incorporación de la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) como órgano de regulación, control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, además de la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores. Si bien desde sus comienzos SUSEPU cuenta con una ley provincial que reglamenta su funcionamiento, a partir de que asumió rango constitucional la Legislatura debe sancionar una nueva norma que rija el mismo y en el que se fijen nuevos lineamientos que establezcan sus competencias, funciones, objetivos, conformación y financiamiento.
La ley 4937 de creación de la SUSEPU, que data del año 1996, establece que la Superintendencia tendrá como finalidad principal la regulación, el control y la fiscalización de la prestación de los servicios de energía electica y agua potable en toda la provincia y funcionará como ente autárquico del Estado Provincial.
Además, establece que los recursos para cubrir sus costos de financiamiento, entre otros conceptos, se tomarán de una Tasa de Fiscalización y Control proveniente de la aplicación de un porcentaje que no podrá ser superior al 1,5% sobre los valores básicos de las facturas de energía eléctrica.
La referente local de PROCONSUMER, Claudia González advirtió que la Legislatura de Jujuy debe crear una nueva norma para SUSEPU, en la que se podrían incorporar o no modificaciones al funcionamiento y aspectos que hacen a este ente regulador.
“Al ser incorporada la SUSEPU a la Constitución se debe crear una ley posterior que todavía no se ha dictado, la cual debe establecer el funcionamiento del organismo, su capacidad, competencia, cómo va a estar constituido, la cantidad de miembros del directorio, quién los va a proponer, entre otros aspectos" explicó.
Vale mencionar que no hay un plazo para la creación de esta ley, ya que mientras tanto se sigue rigiendo bajo la antigua ley que sigue vigente.
Tanto la conformación del directorio al igual que el cobro del 1,5% que actualmente se realiza a los usuarios a través de las facturas podría reverse en la nueva legislación pudiendo incluso ser la empresa prestataria del servicio quien deba hacer frente a los costos que demande el organismo (establecido a través de un contrato posterior al actual) o bien el propio Estado.
“En rigor de verdad, todo ente u organismo estatal como norma general debe ser sostenido por el Estado, una excepción seria que se sostenga con el aporte de particulares como es el caso de los usuarios del servicio de energía eléctrica, de modo que esta SUSEPU incorporada a la Constitución podría asumir esa forma de financiamiento, pero eso lo sabremos cuando se dicte la Ley correspondiente” concluyó González.
“Los consumidores no deberían ser quienes financien SUSEPU”
Por su parte, la abogada y delegada de CODELCO en Jujuy, Alicia Chalabe consideró que a partir de que SUSEPU tomó rango Constitucional y ser sus directivos propuestos por el Ejecutivo provincial el funcionamiento del organismo debería financiarlo el Estado provincial y no los consumidores a través de las facturas de servicios como sucede actualmente.
En la redacción de la nueva Carta Magna provincial, en el capítulo quinto de la Sección “Organismos de Contralor” se detallan los alcances de SUSEPU, sus funciones y objetivos, como así también la conformación y elección del cuerpo directivo que encabezará la Superintendencia.
A partir de esto es que la titular del Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO), Alicia Chalabe, considera que SUSEPU debería financiarse con fondos del estado provincial y no a través del cobro de una tasa a los consumidores como sucede actualmente, lo que representa el 1,5% de las facturaciones de luz y agua.
Según explicó “en el artículo 228 de la nueva Constitución dice que ‘La Superintendencia de Servicios Públicos está instituida en el ámbito del Poder Ejecutivo’; y en el 229 donde hace referencia a la conformación del directorio, dice que ‘Los miembros del Directorio serán seleccionados previo concurso de antecedentes y designados por el Poder Ejecutivo Provincial’, entonces si el directorio de la SUSEPU va a ser elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y es un órgano que está en la Constitución, por qué tenemos que pagar los usuarios su funcionamiento”.
“Si el Ejecutivo es quien propone y designa a las autoridades de ese organismo, se deberían destinar fondos del Presupuesto de la provincia para su funcionamiento”.
La letrada entiende que el objetivo de que sean los usuarios quienes afronten los sueldos de las personas que integran ese órgano y su funcionamiento, es que se trate de un órgano independiente del Estado, sin embargo, en el texto de la Constitución se expresaría lo contrario.