La Corte Suprema limitó la realización de escuchas judiciales
Con la firma de sus cinco miembros, el máximo tribunal instó a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo "con criterio restrictivo" y de forma "fundada".
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus cinco miembros, instó este miércoles a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo "con criterio restrictivo" y de forma "fundada", y exhortó a la Comisión bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a certificar que la AFI "no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales".
También requirió al Consejo de la Magistratura de la Nación a que, "en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales". Y solicitó al Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley destinado a "regular la cadena de custodia de las interceptaciones".
"Esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso", señaló.
La Corte también recordó que "nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha".
En su resolución, la Corte instó: "Los magistrados deben asumir con plenitud la elevada responsabilidad funcional de ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, de modo de evitar que por ese medio se desvincule la interceptación del objeto concreto y preciso de la causa penal".
"Un proceder distinto conduce indefectiblemente al debilitamiento de la labor judicial, incrementa la desconfianza de la comunidad en sus instituciones y desarticula las bases del sistema democrático", se afirmó.
Fuente: Infobae

