- Dos hombres fueron condenados por delitos contra menores de edad, haciendo uso de redes sociales.
- Uno de los sujetos recibió 6 años de prisión efectiva y el otro, 2 años de condicional.
- Los hechos tuvieron lugar entre los años 2017 y 2023 en nuestra provincia.
Cometían delitos contra la integridad sexual de menores a través de las redes sociales
Dos hombres fueron condenados a las penas de 6 años de prisión efectiva uno y el otro a 2 años de prisión condicional, por episodios ocurridos en nuestra provincia entre los años 2017 y 2023.
Dos hombres fueron condenados por delitos en contra de menores de edad, haciendo uso de las redes sociales, mediante un Juicio abreviado en el que se estableció una pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva para S.D.C. uno y de 2 años de de prisión de ejecución condicional para A.O.J.
El primero fue sentenciado por ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de “grooming (ocho hechos), corrupción de menores (cinco hechos) y facilitación de la prostitución (tres hechos), publicación de imágenes pornográficas y tenencia de material pornográfico de menores de edad en concurso real”.
Mientras que el segundo, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de “tenencia de material pornográfico de menores de edad”
En el veredicto, se tiene por desistida la acusación de A.O.J. respecto de los delitos de “corrupción de menores (5 hechos) y facilitación de la prostitución (3 hechos), publicación de imágenes pornográficas y en concurso real”, por parte del Ministerio Público de la Acusación como por la Querella Particular.
La sentencia fue dictaminada durante la jornada de este lunes, en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, por la jueza unipersonal con función de juicio Ana Carolina Pérez Rojas y la secretaría a cargo de Héctor Mario Bernal.
La magistrada, además, ordenó el inmediato traslado de S.D.C. al Servicio Penitenciario de la Provincia para su alojamiento e incorporación al Régimen de Progresividad de la Pena.
En tanto, dictaminó la inmediata libertad de A.O.J. y le impuso, por igual término de la condena, bajo algunas reglas de conductas, como la prohibición de acercamiento a las víctimas y a sus progenitoras, a una distancia prudencial en atención a la proximidad de los domicilios, escuelas, trabajos, lugares de esparcimiento y/o en el lugar en que las mismos se encuentren; y la aAbstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos y /o actos molestos por cualquier medio y mantener su residencia en el domicilio sito en la ciudad de El Carmen, no pudiendo mudarlo sin previo conocimiento y autorización del Juez de Ejecución de Causa.
Acusación
Según la requisitoria de la fiscalía, a S.D.C se le atribuye la comisión de trece hechos ocurridos en los años 2017, 2020, 2021, 2022, 2023; en los que, utilizando las redes sociales, a través de un usuario falso, procedió a contactar a menores de edad con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual, solicitándoles fotografías y videos, en algunos casos a cambio del pago de una suma de dinero.
En tanto a A.O.J lo acusaron por dos hechos, ambos ocurridos en el transcurso del mes de abril de 2023, a través de la red social Facebook Messenger y utilizando su verdadera identidad.
En el primer hecho, procedió a contactar al acusado S.D.C, a quien le solicito le envíe fotografías y videos con contenido sexual infantil y por el cual pago la suma de dos mil pesos en reiteradas oportunidades.
El segundo hecho también nuevamente estableció comunicación con S.D.C, para pedirle que contacte a menores de edad para que realicen videos pornográficos, ofreciéndoles la suma de 40 mil pesos a cada una.
Juicio abreviado
Para dictaminar el veredicto, la jueza Pérez Rojas, hizo lugar a la solicitud realizada por el fiscal Rodrigo Fernández Ríos; la querella, constituida por Diego Germán Roldán Ruiz Díaz en representación de las víctimas; y los acusados asistidos por sus abogados defensores Mario Orlando Contreras –Defensor Público del Ministerio Público de la Defensa- en representación de S.D.C.- y Juan Méndez y Tullio Hernán Lello Vilte, por A.O.J., de hacer uso del procedimiento especial de Juicio abreviado.
Para ello, las partes prestaron conformidad a la calificación legal del delito, reconocieron la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo, aceptando también la pena de prisión propuesta por el fiscal.