Por qué Sala debería seguir en el penal, según Cussel
El fiscal de investigación cuestionó la decisión del juez Mercau de otorgarle la prisión domiciliaria. Plantea una serie de contradicciones entre los pronunciamientos del magistrado y lo que establece la ley.
Se trata de una serie de cuestiones que el funcionario judicial considera importantes contradicciones en la resolución del Juez Gastón Mercau donde le otorga la prisión domiciliaria a la dirigente Milagro Sala.
En el recurso de apelación que presentó, Cussel considera que la resolución del Juez de Control "incurre en una flagrante auto contradicción, que la desmerece como acto jurisdiccional válido".
Estos son los puntos claves que advierte el fiscal:
A- Resolución auto contradictoria
Aquí plantea por un lado:
-Que el juez primero admite que no puede pronunciarse al respecto por no encontrarse firme la prisión preventiva y, sin embargo, sostiene que si lo es.
“al no encontrarse firme la prisión no podría, prima facie, este proveyente pronunciarse sobre una medida alternativa a la misma”, para párrafo seguido afirmar que: “……resulta competente cualquier órgano jurisdiccional, atento a la urgencia del requerimiento y la falta de determinación concreta – reitero- de alguna causa puntual…..”
-Que el magistrado afirma primero no compartir la opinión del organismo internacional respecto de las condiciones de detención y de los riesgos inherentes. Inclusive, indica que los informes médicos no arrojan ninguna irregularidad y, sin embargo, otorga la prisión domiciliaria.
"creo conveniente dejar a salvo mi criterio en contrario a las conclusiones a las que arriba la Comisión, las cuales no son contestes con los estudios médicos practicados a la Sra. Sala, solicitados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los que no surge que exista la situación de riesgo indicada en la resolución cautelar, habiendo sido dispuestas oportunamente por este juzgado las medidas sugeridas por los Peritos forenses a fin de resguardar, justamente, la salud física y psicológica de Milagro Sala. Es decir que, en mi opinión, no se encuentra acreditado de ninguna manera el riesgo invocado por la Resolución Nº 23/17….."
- Que el magistrado entiende que el planteo de Comisión no es vinculante como si lo son los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“…hay que distinguir entre aquellas opiniones o recomendaciones que no son vinculantes (ej. El grupo de trabajo ya mencionado); con las resoluciones de carácter obligatorio (fallos de la Corte interamericana de Derechos Humanos). En una etapa intermedia puede ubicarse a la cautelar resuelta por la Comisión y que aquí se analiza. Esto en cuanto, a mi criterio, no puede el estado argentino ser compelido al cumplimiento de la solicitud emanada por la CIDH, pero si corresponde el acatamiento de la medida cautelar, aunque no se dan los requisitos procesales para la aplicación de una detención domiciliaria…”.
En ese contexto, remarca que el juez expresa que el Estado Argentino no puede ser compelido al cumplimiento de la solicitud emanada por la C.I.D.H
“Al respecto cabe destacar que si bien por el principio de buena fe que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquél debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse aquéllas de decisiones vinculantes para el Poder Judicial"
B- El tema de la jurisdicción
- Aquí Cussel advierte "la existencia de la violación del principio de legalidad procesal que constituye el debido proceso, por dictar una resolución para la que carece de jurisdicción"
En ese sentido, señala que el expediente "no se encuentran en poder del Juez de Control, sino bien por el contrario, en la CSJN en virtud de la interposición de un Recurso Extraordinario Federal aún en trámite vinculado con la legalidad de la prisión preventiva que no tiene todavía resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
C- La violación a la prelación de normas
-El funcionario judicial remarca que no se le puede dar mayor importancia a una resolución de la CIDH que lo que establece el Código Procesal Penal en su artículo 324 ni lo que determina el Código Penal en su artículo 10.
Aquí la contradicción según ambos artículos:
."Específicamente el artículo 324 del Código Procesal Penal, establece de manera taxativa:'Las personas mayores de setenta (70) años o valetudinarias podrán cumplir la prisión preventiva en su domicilio...' Lo que, en modo alguno, acontece con la imputada Sala"
."La prisión domiciliaria dispuesta respecto de la imputada Milagro Amalia Angela Sala, tampoco cumple con las exigencias del artículo 10 del Código Penal de la Nación que la prevé, para internos enfermos cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; que padezca una enfermedad incurable en período terminal; el beneficiario sea un discapacitado y la privación de libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumando o cruel; sea mayor de setenta años, mujer embarazada, o madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo".
D- Violación al principio de igualdad
Finalmente, Cussel cuestiona la situación de desigualdad que dicha resolución genera para con el resto de los imputados, en la provincia y en el país, que están con prisión preventiva.
"Finalmente, la resolución atacada, al conceder el otorgamiento de la prisión domiciliaria fuera de los requisitos legales, deja en una situación de desigualdad a todos los imputados que se encuentran sufriendo una prisión preventiva y no cuentan con el beneficio que se le acuerda a Sala, desnaturalizando el sistema, pues resulta insostenible que todos los detenidos, puedan usufructuar el beneficio de Sala en las mismas condiciones para todos.
En consecuencia, el Recurso de Apelación deberá ser tramitado de conformidad a lo que establece el ritual Penal Provincial".

