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La AFA oficializó el acuerdo con Agremiados para futbolistas que queden libres

Entre ambas instituciones se harán cargo de pagarle hasta fin de año el salario mínimo a los jugadores que queden libres a partir del 30 de junio. Si el futbolista firma contrato durante el segundo semestre, dejará de recibir la asistencia.

  • Cobrarán el sueldo mínimo de un fondo asistencial creado con recursos de ambas instituciones.
  • Beneficio para jugadores y jugadoras de la Liga Profesional, Primera Nacional, Federal A, Primera B, Primera C y Primera A del Fútbol Femenino.
  • Jugadores cobrarán un máximo de cinco pagos equivalentes cada uno de ellos al sueldo básico de la categoría correspondiente a su último club.

https://twitter.com/tapiachiqui/status/1273703340719906824



La Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados hicieron oficial el acuerdo por el que los jugadores que queden si contrato a partir del 1 de julio y no firmen con ningún club hasta fin de año, cobrarán el sueldo mínimo de un fondo asistencial creado con fondos de ambas instituciones, "provenientes exclusivamente de recursos generados por la actividad futbolística".

Los jugadores y jugadoras que el 30 de junio terminen un contrato en la Liga Profesional (ex Superliga), Primera Nacional, Federal A, Primera B, Primera C y Primera A del Fútbol Femenino, cobrarán un máximo de cinco pagos equivalentes cada uno de ellos al sueldo básico de la categoría correspondiente a su último club.

Los montos son $34.500 para la Liga Profesional, $28.000 para la Primera Nacional, $23.000 para el Federal A y la Primera B y $20.000 para la Primera C y el Fútbol femenino. Además, se mantendrá la cobertura de la obra social para el futbolista y su familia. En caso de que, durante el segundo semestre del año, el o la futbolista firme un nuevo contrato, dejará de recibir la asistencia.

https://twitter.com/ovacion24/status/1273712591915884544




EL COMUNICADO COMPLETO

La AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados firmaron hoy un nuevo acuerdo marco federal por el cual se creó un fondo asistencial destinado a aquellos jugadores/as cuyo contrato tenga vencimiento el 30 de junio de 2020 y no celebren uno nuevo.

Con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales de la pandemia COVID 19 padecidas por los clubes en su calidad de empleadores y los/las futbolistas en su condición de trabajadores e inspirado y guiados por los principios de colaboración y buena fe laboral que deben reinar en toda relación de trabajo, el acuerdo suscripto, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de este año, dispone la creación de un fondo de asistencia, el cual se integrará con aportes efectuados por la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, provenientes exclusivamente de recursos generados por la actividad futbolística.

Los beneficiarios de dicho fondo asistencial serán aquellos/as futbolistas cuyos contratos finalicen el 30 de junio de 2020 con equipos de la Liga Profesional, Primera Nacional, Federal A, Primera B, C y Primera A Fútbol Femenino y que no celebren uno nuevo con la misma u otra entidad.

A los jugadores/as que cumplan los requisitos se les garantizará, en el lapso comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, un máximo de cinco pagos, equivalentes cada uno de ellos, al básico de convenio de la categoría correspondiente al último club con el que estuvo vinculado/a y la cobertura de la obra social de futbolistas para el/la afiliado/a y su grupo familiar.

La asistencia dejará de otorgarse en el supuesto que el/la futbolista suscriba nuevo contrato con un club del país o del extranjero o que sea inscripto en un torneo profesional, dentro del lapso antes mencionado.

Por último, también se acordó que el plazo para la oferta de primer contrato a futbolista aficionado que cumpla 21 años de edad (categoría 1999), se extiende, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia de la suspensión de las competencias futbolísticas producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante DNU 297/2020.

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