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Ya es ley la Reforma del Consejo de la Magistratura

Por Decreto 576/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.855,  de reforma del Consejo de la Magistratura, que amplía de 13 a 19 el número de  miembros, 12 de ellos designados por voto  popular.

El Ejecutivo promulgó hoy la Ley de reforma del Consejo de la Magistratura, que amplía de 13 a 19 el número de miembros y establece la designación de 12 de ellos por el voto popular. Por ello, a través de otro decreto, convoca a la ciudadanía a elegir consejeros, en las internas y en las nacionales.

Además se oficializó – a través del Decreto 577/2013- la  convocatoria para que, en las primarias  abiertas del 11 de agosto, se elijan los candidatos al Consejo que competirán en  octubre.
La Ley N° 26855 sobre la integración y la elección de los miembros del Consejo de  la Magistratura fue sancionada por el Congreso el 8 de mayo último. Su promulgación lleva la firma de  la presidenta Cristina Fernández de Kirchner;  del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de  Justicia, Julio Alak.

Establece que el  Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

También incorpora el procedimiento para elegir a los consejeros de la Magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal. Las elecciones –establece- se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.

Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la Magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal.

En cuanto al  decreto 577/2013 convoca a los  ciudadanos a elegir candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura en el marco de las elecciones primarias, abiertas,  simultáneas y obligatorias (PASO) del 11 de agosto. En tanto, el artículo segundo convoca al electorado para que "el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 501/13, proceda a elegir Consejeros del Consejo de la Magistratura".