“La constitución prohíbe la ley de Lemas”
La Ley de Lemas es un mecanismo electoral por el cual cada partido que compite en una elección se divide en sublemas que a su vez compiten entre sí. Es como llevar las internas partidarias a las elecciones generales.
Consultado en relación a esta ley y lo que señala la constitución, el diputado sostuvo que: “La ley de Lemas está reñida con nuestra constitución. La constitución exige que las elecciones de diputado y gobernador sean directas, y la Ley de lemas introduce un sistema en donde la elección es indirecta. Por otro lado, la experiencia histórica en Jujuy de la Ley de Lemas ha sido nefasta. Su aplicación ha generado una situación de inestabilidad institucional permanente. Hubo muchos gobernadores casi en el mismo número de años, no duraba un gobernador más de un año. Eso naturalmente ha quebrado toda posibilidad de progreso, de planificación, de aplicación de políticas en nuestra provincia”.
En ese sentido, sostuvo que ni jurídicamente ni políticamente están dadas las condiciones para volver a ese sistema.
Finalmente, sostuvo: “El código electoral se puede modificar a través de una ley, lo que no se puede es establecer un sistema de lemas porque la constitución lo prohíbe. Esto ya fue planteado por el radicalismo antes de que estuviera en vigencia la Ley de Lemas. La constitución sigue exigiendo que la elección sea directa, en la Ley de Lemas no es directa, uno elige a los miembros de un sublema y dentro del lema que integran esos sublemas, el sublema que saca más votos recoge todos los votos de los distintos sublemas. Son votaciones en donde no se cumple con el requisito constitucional de la elección sea directa”.