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Juicio Histórico: Querella hace responsable a Bulgheroni de una asociación ilícita

La Dra. María Paula Álvarez, abogada querellante, acreditó la participación y responsabilidad como “jefe de una asociación ilícita” de José Eduardo Bulgheroni en la causa por  la desaparición y muerte del agente del policía Narciso Santisteban.

En su alegato, la letrada hizo hincapié en la responsabilidad que le cupo a Bulgheroni en actos represivos, como integrante y jefe de una “asociación ilícita”, razón por la cual pidió que sea condenado a la pena de 16 años de prisión efectiva y a cumplirse en cárcel común federal.

“Quedó demostrado en el transcurso del juicio, que Narciso Santisteban fue víctima del plan funcional del gobierno de facto, ya que desde el momento de la privación de su liberad sufrió una serie de traslados a diferentes centros de detención; la comisaría de San Pedro de Jujuy, a la Central de Policía y desde allí al Servicio Penitenciario. En cada uno de sus lugares por los que pasó, su libertad y su vida estuvieron a disposición de diferentes  autoridades militares”, sostuvo la abogada en parte de sus alegatos, considerando que “la privación ilegal de la libertad fue doblemente agravada por haber sido cometida con violencia, amenaza”.

Recalcó que la “figura del delito de privación ilegítima de la libertad (artículo 141 del Código Penal) requiere que un funcionario prive de su libertad con abuso de sus funciones, siendo sus cargos funcionales ya que ni Bernal Soto ni José Bulgheroni tenían competencia para ordenar detenciones, porque todos ellos eran usurpadores del poder y por lo tanto todos sus actos resultan ilegales, aún cuando se considere jefe de la policía. Las ordenes que impartían, eran verbales y no escritas, con ausencia total de las formalidades prescriptas por la ley” afirmó.

Paula Álvarez,  recordó que “los familiares de Santisteban nunca pudieron conocer los motivos de su detención. Simplemente se les dijo que estába a disposición del ejército  sin hacer mención a causa o motivo alguno”.

En cuanto  a las agravantes, sostuvo que el procedimiento de secuestro, traslado, y mantenimiento  del cautiverio, fueron realizados por medio de procedimientos violentos, en contra  de las víctimas, sin orden judicial, provocando en ellos privación ilegal de la libertad. “La victima permaneció privada de su libertad desde el 13 de abril de 1977. Jorgelina Díaz, esposa de la víctima sostuvo que quedó  detenido en la seccional de policía donde trabajaba por órdenes del Ejército, de manera que a partir  de este momento debemos considerar la configuración del ilícito por cuanto permaneció detenido en la Seccional N° 11,  luego en la central  de Policía, siendo visto por última vez en el penal de Villa Gorriti, en agosto de 1979”.

Según manifestó la abogada “se ha probado efectivamente que formó parte de este proceso represivo, desarrollando  funciones concretas que le asignó el régimen en el área 323 conforme el plan criminal del régimen dictatorial”.

Explicó que la asociación ilícita, está tipificada en el artículo 210 del Código Penal, donde se habla de la asociación en banda de 3 o más personas para cometer ilícito y se estipula para el jefe de la banda el mínimo de la pena de 5 años de prisión.

“En este caso la asociación o banda se encuentra integrada por toda la cadena de mando del Ejército Argentino y por lo tanto existen los caracteres de la organización, cohesión y permanencia requeridos para la figura penal.  El imputado fue designado  en comisión a dicha unidad que funcionaba en oficinas del GAM 5. La inteligencia que ejercían estaba destinada a detectar a todas aquellas personas vinculadas  a organizaciones políticas o que tuvieran algún tipo de actividad que ellos  consideraban de característica subversivas. En el mando de organización que se le asignó, tenía a su cargo  el detalle de las personas que fueron señaladas como ejecutores directo de hechos delictivos. Por lo tanto Bulgheroni debe ser considerado jefe de la  asociación, ya que jefes son los que mandan  a otros miembros de la asociación” destacó la abogada.

Volvió a recalcar que “No cabe duda que Bulgheroni conocía que formaba parte de una asociación de personas, y tuvo  la voluntad de pertenecer de esta asociación y que  tuvo como propósito delinquir”.

También se adhirió a la figura de genocidio planteada por el doctorPatiño, con el alcance solicitado y sostuvo que todos estos delitos fueron y son crímenes de lesa humanidad.

Observó Paula Álvarez Carrera que “La comisión  de estos delitos constituyó un grave e irreparable daño tanto a los familiares de las víctimas como a la sociedad en su conjunto. En la instrucción de la causa, el imputado en ningún momento mostró signos de arrepentimiento, ni prestó  colaboración para esclarecer los hechos juzgados  a fin de conocer la verdad real de lo sucedido. Muy por el  contrario, con insistentes pedidos infundados de atención psiquiátrica y psicológica pretendió ser apartado del juicio  a fin de no asumir sus responsabilidades. Que si bien es cierto, que es su derecho a no prestar declaración, posee las garantías que les fueron negadas a sus víctimas; con ello no hace más que mantener la situación de impunidad ocultando el destino de los desaparecidos”.

Finalmente pidió  “pena máxima para los delitos ya señalados. Sea condenado a la pena de 16 años de prisión efectiva, con inhabilitación especial, accesorios legales y costas, por considerarlo  co-autor penalmente responsable por el delito de privación ilegítima de la libertad, doblemente  agravada en perjuicio de Narciso Santisteban, autor directo penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravada”.