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Juicio histórico: Duras objeciones planteó la querella de Derechos Humanos

El abogado querellante, Juan Manuel Sivila querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,  planteó severas objeciones al sistema judicial, durante la segunda jornada de los alegatos, en el marco de los juicios de lesa humanidad.

Con casi una hora de retraso el Tribunal Oral Federal, comenzó la segunda instancia de alegatos.

Los abogados Ariel Ruarte, Paula Álvarez Carreras, María José Castillo y Martín  Patiño, querellante en las causas Luis Aredez y otros, y Julio Rolando Álvarez García, acompañan la exposición de Sivila.

En su presentación, el querellante recalcó acusación sobre Antonio Orlando Vargas quien en momento de los hechos se desempeñaba como Teniente Primero de Educación Física del Regimiento de Infantería 20 y ocupaba por “usurpación” el cargo de Director del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy.

A Vargas se le atribuye responsabilidad en la privación ilegal  de la libertad y tormentos infringidos en perjuicio de Luis Ramón Aredes, en su primera detención, Ramón Luis Bueno, Antonio Filiu, Omar Caludio Gaiza y Claudio Alberto Melián, especificó Sivila.

En las consideraciones del debate, el letrado dijo que como primera medida se va a establecer el objeto procesal del presente juicio. “En segundo lugar voy a referir el contexto histórico nacional y provincial; luego  me voy a referir a los hechos en particular pasaré en cuarto lugar a la valoración de la prueba y a la responsabilidad que le cabe atribuir al imputado en la causa por la cual estoy  alegando y en quinto lugar voy a pasar a la calificación legal y a establecer la participación que le cabe atribuirle al imputado en este juicio y  por último me voy a referir a algunas consideraciones con  respecto a la individualización de la pena que será solicitada por esta acusación”.

Sivila comenzó su alocución destacando que “el derecho privilegia determinadas relaciones sociales y deja de lado a otras, es por eso que el objeto procesal de este juicio sólo puede captar de modo muy limitado los procesos socio históricos que configura el conflicto social subyacente por  el que atravesaba la sociedad argentina durante la década de 1970 y 1980.  Esto resulta en problemas evidentes cuando se piensa en el proceso  penal, donde como sabemos existen límites  normales a la averiguación de la verdad. Esto en salvaguarda de  garantías constitucionales que cabe asegurarle a cada imputado o cada persona imputada de delito. Explica las dificultades que se nos presenta a la hora de conocer la verdad sobre los hechos  concretos que hemos traído a conocimiento de este tribunal” expresó.

Sosteniendo estas dificultades, afirmó que  “son de algunas maneras esperables, por la estructura de las instituciones jurídicas. Aquí presentamos otro tipo de dificultades, el acontecimiento histórico ha llegado  a este juicio de modo parcializado, y fragmentado” consideró.

Recalcó que “esto no es un problema metodológico o procesal, sino una estrategia  de impunidad que está vinculada por las propias características  del objeto procesal de este juicio que involucra a sectores sociales influyentes, frente a un poder judicial que no se ha democratizado íntegramente. Aquí se hizo un gran esfuerzo, lograr que se entendiera que más allá de la maraña de impunidad por la que se  intentó oscurecer las cuestiones a dilucidar. El objeto de este juicio  es un hecho histórico complejo y ese avance debe  estar dotado de un abordaje metodológico que permita  circunscribirlo, sin que por ello se acabe  haciendo un recorte arbitrario que lo descontextualice y falsee la verdad histórica”.

Sobre el objeto procesal de este juicio, consideró que “son las  Acciones criminales de un plan sistemático y generalizado, ilegal, clandestino, de terror, de impunidad, concertado y pergeñado para la persecución, la represión y el exterminio de opositores  políticos y personas vinculadas a través del aparato represivo del estado.  Un plan que fue concertado por las fuerzas armadas y un determinado sectores de la  sociedad civil, bajo determinadas condiciones institucionales, económica y socio histórica”.

En ese sentido, argumentó que “siempre  estuvimos consientes de las limitaciones  judiciales, procesales y culturales que enfrentamos, de la envergadura de las cuestiones que aquí se juzgan, de las correcciones metodológicas que eran  necesarias para conocer la verdad histórica. Estas correcciones obedecen  a que el sujeto de la acción que en derecho penal  llamamos el autor en rigor, aquí  no fue una persona individual, sino un sujeto colectivo. Si se quiere  la fuerza social que logró hacerse del poder del estado por aquellos años. La víctima tampoco fue una persona individual,  sino personas selecciones en función a su pertenencia y también a un sujeto colectivo, la  fuerza social antagónica. Y por último la acción  en sí mismo, aquí no fue cualquier acción. No  se trató de hechos aislados o individuales, sino de una “empresa criminal conjunta”, de sectores  civiles y militares. Una empresa criminal que estuvo dotada de toda una ingeniería ideológica, legal y operativa  para ser perpetrada”.

Destacó que “la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la nación conjuntamente con el resto de las querella ha instado una y otra vez a la presidencia  de trámite, con más o menos éxito, para que se permitiera  a las querellas formular ampliamente preguntas acerca del contexto socio histórico de estos hechos. Pero como decimos el objeto procesal se rebela  contra todo el proceso. Muchos  jueces son jueces de sus propios pleitos, la instalación sobre  el contexto histórico, amenaza con dilatar a los poderes fáticos que demoran estos procesos, a la corporación judicial que oculta su complicidad y quiere mantener  prerrogativas, privilegios; a la iglesia católica que también se vio involucrada en estos hechos”.

Según Sivila, “se debe a la sociedad una repuesta que contenga  relato histórico  integro y objetivo acerca de los  hechos de nuestra historia reciente. Estos procesos, por otro lado pertenecen  al conjunto del pueblo argentino, no es  posible, no por iniciativa del Poder Judicial, que no logró encontrar un solo desaparecido cuando  se planteaba los habeas corpus durante la dictadura. Estos  procesos fueron posibles a partir de la lucha, de la apropiación de una clase social que durante años estuvo a la crítica del pueblo. Esperamos  que después de estos procesos, la justicia ya no sea la misma, confiamos que así será” afirmó.

Finalmente, pidió que “quede claro que  es necesario que comprendamos cuales son las otras funciones sociales que cumplen estos procesos y que le dan al acto de justicia  su verdadera dimensión. El proceso judicial y en particular  el juicio oral y público, habilita algo más  que la verdad histórica y la repuesta positiva. Estos juicios lo vimos aquí, habilita la reparación histórica, los pequeños  grandes homenajes que muchos testigos vinieron hacer a sus compañeros  ausentes habilitan la constitución de una memoria, colectiva, la demanda, la acción política de transformación social”.