“Hay una doble inconstitucionalidad en el decreto del intendente Jorge”
Lo afirmó el abogado constitucionalista Miguel Cabezas, en relación al decreto del intendente Raúl Jorge que pone en vigencia el aumento del boleto de colectivo, luego de una decisión judicial de avalarlo.
“Estamos ante una doble inconstitucionalidad del decreto del intendente Jorge. Al derogar la ordenanza y al reglamentar materia que está prohibida y vedada expresamente por la norma que crea los Decretos de Necesidad y Urgencia, que es la Constitución Nacional”, apuntó el profesional del Derecho.
Dijo además no compartir que existan los decretos de Necesidad de Urgencia a nivel provincial o municipal. “Pero si vamos al caso de que existan, los DNU en base a la disposición de la Constitución Nacional, así como lo crea en el Artículo 99, en el inciso 3° excluye la posibilidad de decretar en materia impositiva, electoral y otras cuestiones que establece el mismo punto. Entre la materia impositiva que prohíbe la Constitución Nacional reglamentar por decreto de Necesidad y Urgencia, están las tasas y los impuestos. El boleto es una tasa que paga el usuario que toma el servicio”, aclaró Cabezas.
Afirmó además que “es posible apelar” al fallo de la cautelar, “pero no existe la posibilidad de que por vía de Decreto de Necesidad y Urgencia, se establezcan tasas e impuestos, menos aún que se aumenten. Entonces estamos ante una doble inconstitucionalidad del decreto del intendente Jorge. Al derogar ordenanza y al reglamentar materia que está prohibida y vedada expresamente por la norma que crea los Decretos de Necesidad y Urgencia, que es la Constitución Nacional”.
Recalcó con énfasis que “no se puede aumentar tarifas, tasas, expresamente lo prohíbe”.

