En polémico fallo, declaran “inadmisible” presentación de Miguel Morales
Según la resolución firmada por Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal con competencia electoral, con fecha 2 de agosto, pero que recién le fue notificada al dirigente del FUP en la jornada de hoy, no se acepta la acción de amparo y la medida cautelar de no innovar”, presentada por Morales, porque no se agotaron “todas las instancias partidarias” para hacer valer su derecho dentro del órgano partidario.
En los fundamentos, se especifica que “se establece como atribuciones del Congreso Provincial del Partido, el ejercicio de la facultad o potestad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades partidarias y la decisión en grado de apelación de las impugnaciones o recursos que se interpongan en contra de las resoluciones del C.P. del PJ”. A su vez el artículo 61 establece que las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial, serán apelables ante el Congreso Nacional del Partido, y se prevé que para actuar ente la Justicia Federal con competencia Electoral, los afiliados a un partido que entiendan desconocidos sus derechos deben previamente agotar la vía partidaria.
Resulta que esta apreciación que hace el juez federal, no condice con la realidad, porque según reconoció el apoderado del PJ, Marcelo Ibáñez, el tema Miguel Morales no fue tratado en el Congreso partidario porque “no estaba en agenda” y por lo tanto tampoco se ratificó o no la supuesta sanción que le habría aplicado la Mesa Ejecutiva.
“El Congreso no ratificó ni rectificó la decisión del Consejo porque la convocatoria que se hizo hace pocos día del Congreso, no se hizo para tratar el tema del diputado Morales, sino para tratar la cuestión de la suspensión de las internas a nivel municipal”, dijo en su momento Ibáñez ratificando que el Congreso del PJ no trató el tema Morales y por lo tanto la Justicia Electoral no pudo haber tomado una decisión respecto a la actuado por el Congreso.
En otra instancia del fallo, se aclara que “le asiste razón al Sr. Fiscal, en cuanto a la exigencia del agotamiento de la vía partidaria (…) y que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido invariablemente que es improcedente en el marco del Art. 57, que un afiliado accione sin antes haber ocurrido ante los órganos partidarios competentes a los fines de agotar la vía partidaria”. Por lo tanto, al no tratar el Congreso la situación de Morales, implícitamente queda agotada la vía partidaria y quedaría habilitado para recurrir a la Justicia para hacer valer sus derechos.
El fallo, al ser firmado por el Dr. Mariano Cardozo, sería también improcedente, por cuanto el juez estaría favoreciendo al Partido Justicialista y al Frente para la Victoria, del cual es candidato su hijo Juan Manuel Cardozo. Consiguientemente, correspondía que se abstenga a realizar cualquier valoración o emitir juicio de valor alguno, porque estaría cometiendo un “abuso de poder”.
Con respecto a la acción de amparo, el juez dice que “no hay arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la decisión del órgano partidario cuestionada (el Congreso del PJ), y por otra parte, como el Art. 43 de la Constitución no precisó qué derechos fundamentales deberían ser entendidos como objeto propio de la protección de las nuevas acciones de amparo federal, podrían considerarse como tales a todos aquellos que se enuncian en la Constitución, los tratados y las leyes” (…) no quedan incluido dentro de tales “derechos fundamentales”, amparado por la Constitución. Lo que significa el juez, es que como no se especifica en la Constitución cuáles son los derechos que deben ser amparados y la “norma es muy amplia”, no se le reconoce ninguno de ellos a Morales y porque “no hay precedentes jurisprudenciales que avalen tal inclusión”.
Evidentemente el fallo favorece o estaría planteado directamente para dar razón al PJ y al oficialismo de Eduardo Fellner y Guillermo Jenefes, quienes por ahora lograron mantener al margen de las internas a Miguel Morales, con un fallo judicial que puede ser cuestionado desde todas las instancias