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EL FUP presentará candidatos en elecciones internas del PJ

Mientras en el PJ buscan la manera de blanquear la sanción impuesta a Morales, el líder del FUP confirmó que este sector participará de las elecciones internas del Partido Justicialista.

“El día martes hemos presentado un pedido de reserva de nombre como “Frente de Unidad Peronista”  y el color es el “Rojo Federal”, con la firma de varios compañeros, muchos de ellos congresales  como el concejal López Salgado y otros dirigentes” sostuvo el legislador en diálogo con Canal 2.

Morales sostuvo: “Esta suspensión provisoria es para mí solo; los otros afiliados siguen en pie y son afiliados al partido justicialista. Nosotros a diferencia de otros sectores, jamás vamos a pedir a la gente desafiliarse al partido, porque siempre tengo la esperanza de que vayamos a poder ser victoriosos y fuertes dentro de nuestro partido. Mientras tanto vamos  a trabajar  apostándole a participar en estas elecciones fuertemente como dé lugar. Vamos a presentar la lista de compañeros y compañeras y estamos merituando una presentación nacional y después en el partido”.


Descargo a la sanción

En la jornada del jueves, Morales presentó descargo a la sanción “transitoria” que se le impuso, donde hace notar graves falencias en la resolución que tomó la Mesa Ejecutiva. En ese sentido, calificó que dicha sanción es “totalmente improcedente, arbitraria y contraria a derecho, conforme contesto secuencialmente cada párrafo antojadizamente esgrimido en las consideraciones de la misma y que expongo a continuación”.

Expresó que “causa tristeza la pobre actitud asumida y que es lamentable el precedente que ha generado esta determinación en nuestro partido, que recuerda a las proscripciones que sufrió el peronismo en las peores épocas. Y que ratifico no me impedirá continuar con la misma convicción, trabajando por los principios peronistas y haciendo política a favor de la gente”.

Entre las observaciones que hizo,  destaca los argumentos utilizados para fundamentar la resolución  citada, se “dispone en forma preventiva la suspensión temporaria de mi afiliación…”, se expresa en el VISTO: “ supuestos actos de inconducta…” y en las consideraciones se menciona “…las inconductas en que incurriera el Diputado Morales en la 13º Sesión Ordinaria  del cuerpo en contra de la persona del Sr. Presidente de la Cámara de Diputados…”, este fundamento resulta a todas luces extemporáneo en su aplicación, violando el principio jurídico de temporalidad entre los supuestos hechos y la resolución referida, ya que aquellos ocurrieron en los meses de agosto-setiembre del año 2012 y por ello fui apartado del Bloque Justicialista.

Recalcó que es obvio que la sanción que me aplica  el P.J., obedece a razones de mezquindad y temor político y recién ahora lo hace para cercenarle un derecho elemental de “poder elegir y ser elegido” al iniciarse el proceso electoral y cuando ha manifestado públicamente su propósito de participar en las elecciones internas partidarias con el “Frente de Unidad Peronista”.

Morales sostuvo que en lo atinente a la solicitada publicada el día 21 de mayo del corriente año, titulada “Gracias a los que defendieron la Constitución”, la misma “tuvo un propósito de reconocimiento a aquellos legisladores con los cuales he tenido fuertes discusiones en defensa del Gobierno y de mi partido y que sin revanchismo lograron hacer valer los derechos constitucionales de los que gozamos los diputados. Todo lo cual me permite concluir parafraseando al general que la “única verdad es la realidad”.
 
“No se trata de desconocer las atribuciones del Consejo Provincial conforme a la Carta Orgánica, sino de recordarles lo estipulado en la última parte de dicho artículo, cuando dice “… informando al Congreso Provincial”. De ello se desprende que el Consejo Provincial debió haber informado al Congreso Provincial en tiempo y forma los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2012, de mi supuesta inconducta y que fueron de público conocimiento, hecho este que no aconteció, excediéndose claramente el Consejo en sus atribuciones, en lo que respecta al citado inciso y artículo”.

En el escrito, hace notar también que “llama la atención, cuando se cita entre los fundamentos el artículo 43 inciso G de la Carta Orgánica, ya que el mismo se refiere expresamente ‘Tomar medidas ejecutivas que la urgencia  de los casos requieran para la mejor conducción partidaria’. Es decir, que la aplicación de una sanción en mi contra representa una ‘urgencia’ para la mejor conducción partidaria. Hay que tener en cuenta que me apartaron del Bloque de Diputados Justicialistas y en esa fecha pudo ya haber intervenido el Consejo Provincial del P.J., sin necesidad de adoptar una medida de ‘urgencia’ como es la resolución que rechazo, toda vez que no hace más que confirmar que la medida tiene como único fin  impedir mi participación en las próximas internas partidarias”, afirmó el legislador.

“Con relación a la desatinada  argumentación de que se produciría una situación de gravedad institucional partidaria, si a raíz de mi participación en los comicios internos a realizarse el 1º de septiembre del presente año, integrara las listas del oficialismo y resultara electo para un nuevo mandato como legislador, llegando a formar nuevamente parte del Bloque que del que fui excluido, disiento totalmente que esta situación pueda llegar a considerarse un ‘absurdo inaceptable’ como se expresa en la resolución, ni tampoco que afecte sensiblemente ‘los intereses políticos partidarios’. Esta hipótesis planteada por el Concejo Provincial seguramente con el voto de los afiliados se haría realidad, mal que les pese a los jerarcas de turno, si no se me impediría participar en la interna. Da vergüenza ajena que le tenga temor a la expresión de la voluntad del afiliado a través de su voto, pilar fundamental de la democracia y con esta medida no sólo se pretenda castigar a Miguel Morales sino fundamentalmente cercenar el derecho de elegir de los afiliados.

Por ultimo concluyo que la resolución dictada por la Mesa Ejecutiva del Concejo Provincial del P.J. es claramente violatoria de una de las más importantes garantías constitucionales y es la de  defensa en juicio prevista en el artículo 29 de la Constitución Provincial y artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que como puede apreciarse, en ningún momento se me ha otorgado el derecho de defensa a fin de expresar mis fundamentos y de aportar todos los medios de prueba necesarios que hacen a este derecho. Lo que torna a esta Resolución Inconstitucional y de arbitrariedad manifiesta.