Continúa la polémica por la legalización del aborto
La Comisiónde Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó ayer un dictamen a favor de la despenalización del aborto a partir de las 12 semanas de gestación, aunque la iniciativa deberá pasar por las comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia antes de poder llegar al recinto, seguramente en 2012.
Sin embargo, el debate se extenderá tanto en la sociedad como en el ámbito político, hasta tanto la situación no sea definida en el Congreso.
Esta mañana, la diputada por la Coalición Cívica, Fernanda Gil lozano remarcó que este es solo "el primer paso" para lograr la aprobación del proyecto. Y añadió: "Lo estamos apoyando mayoritariamente"
Sobre su posición respecto de la ley en tratamiento, Gil Lozano dijo: "El derecho no es obligación. Esta ley no obliga a nadie a hacer algo que no quiera". Y aseguró que podrán recurrir a un aborto seguro y legal todas aquellas mujeres que no tengan un cuestionamiento ético al respecto. "Lo que estamos haciendo es otorgar derechos, nada más", concluyó.
Por su parte, la legisladora por Valores para mi país, Cinthia Hotton, se manifestó en todo momento en contra del proyecto.
"Para interrumpir un embarazo el único camino posible es terminar con la vida del niño que está en su panza. Ahí hay un conflicto entre dos derechos. Me encantaría que todas las mujeres puedan decidir libremente sobre su embarazo, pero lo que está en juego es la vida del niño".
"Nosotros defendemos los derechos de los más débiles. En este caso del niño que está por nacer", agregó.
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.