El eje central de esta decisión se apoya en la intervención de funcionarios nacionales como José López y Germán Nivelo, quienes tenían responsabilidades de control y, sin embargo, habrían autorizado transferencias irregulares. Esto coloca al Estado nacional como principal afectado y activa automáticamente la competencia federal, al estar comprometidos fondos públicos y organismos de alcance nacional como el Ministerio de Planificación, el Banco Nación y la UIF. En este contexto, la causa deja de ser un hecho local para convertirse en una estructura de carácter sistémico que, según Casación, debe tramitar en el fuero federal de Buenos Aires.
Para Casación, los sobreseimientos son nulos de nulidad absoluta
Hoy hay que poner la lupa en una resolución judicial que puede sacudir los cimientos del poder en Jujuy y marcar un antes y un después en la denominada “megacausa”. El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, emitido el 18 de diciembre de 2025, no es un pronunciamiento más: establece con claridad que la competencia de la investigación es federal y no provincial, reordenando por completo el escenario judicial.
Pero el punto más delicado del fallo es el impacto directo sobre los sobreseimientos dictados en Jujuy. Si la causa era federal, el juez provincial nunca tuvo competencia para resolver el fondo de la cuestión. En términos jurídicos, esto implica una nulidad absoluta: sin juez natural, no hay decisión válida. El fallo, entonces, no solo queda cuestionado, sino que podría ser considerado inexistente desde el punto de vista legal.
A esta situación se suma un segundo problema grave: la fragmentación de la investigación. Casación advierte que no se puede desvincular a los actores provinciales mientras se mantiene imputados a los nacionales, ya que el hecho investigado es único e indivisible. Romper esa unidad no solo debilita la causa, sino que vulnera principios esenciales del derecho, como la conexidad y la búsqueda de la verdad material.
El tercer eje es aún más sensible, ya que apunta a una posible omisión en investigar el núcleo federal del caso. Esto abre la puerta a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, un concepto que implica que una sentencia puede ser anulada si fue dictada en un proceso viciado, sin una verdadera intención de investigar, sino con el objetivo de cerrar la causa de manera artificial. De confirmarse este escenario, los sobreseimientos no solo serían nulos, sino que la causa podría reabrirse completamente.
En ese contexto, tampoco sería aplicable el principio de “ne bis in idem”, ya que, si el proceso original fue inválido, jurídicamente nunca existió. Esto deja nuevamente expuestos a los imputados, pero además pone bajo la lupa el accionar del magistrado que intervino, quien podría enfrentar consecuencias graves si se demuestra que actuó sin competencia en una causa de esta magnitud.
Así, la megacausa vuelve a foja cero, pero en un escenario mucho más complejo para el poder político jujeño. La investigación se traslada al ámbito federal, con mayor nivel de control y con todas las pruebas bajo revisión. El efecto dominó ya comenzó y, en medio de este nuevo capítulo judicial, la pregunta de fondo sigue sin respuesta: dónde está el dinero.

