En el veredicto, el acusado M.A.M. fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, ambos agravados por el vínculo y por ser la víctima menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia”.
Además, se ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida que estuviere la sentencia.
Los hechos
De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, en el transcurso del mes de noviembre de 2017, en un domicilio de la ciudad siderúrgica, la víctima, una niña, convivía junto a su abuela paterna, dos primos, la tía, y el inculpado M. A. M., quien es su padre.
El acusado, aprovechando tal situación de convivencia con su hija, una noche, cuando dormían en la habitación que ambos compartían, procedió a tocarle las zonas intimas para luego accederla carnalmente.
El Tribunal fue integrado por las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba, y el juez Luís Ernesto Kamada.