Jujuy | Opinión

¿Se puede cobrar a los extranjeros?

La medida propuesta por el ministro de salud sobre el cobro de un seguro de atención a las personas oriundas de otro país abrió un debate generalizado en la comunidad ¿Es posible aplicar la medida?

Este año se ha pronunciado como una revolución en el ámbito de la salud gracias a las reformas venideras que se presentarán en la legislatura el mes entrante. En buena hora llegan para tratar de dar respuesta a las necesidades de la población que no podían aspirar a un servicio básico que debería ser garantía como propone la OMS a través del ´´derecho a la salud´´.

Sin embargo de polémicas no estaba exenta. El anuncio del ministro Gustavo Bohuid sobre arancelar la atención pública para extranjeros género un revuelo al punto de ser noticia nacional. Recordamos que Jujuy sería la primera provincia en aplicarlo.

Las voces de los detractores se hicieron oír en las redes especialmente, recordando los derechos adquiridos a través de luchas sociales y que históricamente los mismo no hicieron diferencias a la hora de atender pacientes sean de donde sean.

Si bien la propuesta todavía no tiene forma, los medios periodísticos en general, gran parte de la comunidad y funcionarios políticos ya dan por hecho su aprobación considerando el claro énfasis dispuesto por el oficialismo.

En concordancia con lo descripto líneas arriba, el cónsul de Bolivia en Jujuy, Nelson Guarachi Mamani se expresó con tristeza y enojo ante esta posibilidad. Ante su óptica no existe un abuso del sistema de salud local de parte de sus compatriotas y sobre los turistas afirmó fehacientemente ´´que no son atendidos como dice el Ministerio de Salud. Si tienen datos sobre atención ambulatoria me gustaría conocerlos´´.

Desde la otra vereda y con gran apoyo ciudadano, Bohuid secundado por el gobernador Morales insisten en que la inversión hecha desde la provincia para con la atención de los extranjeros es considerable.

Pero para llevar algo de tranquilidad a las autoridades bolivianas habría un factor que podría arremeter contra las aspiraciones del gobierno provincial. El artículo 20 de la Constitución Nacional que hace plena referencia a los derechos y garantías para los extranjeros:

Artículo 20 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias . . .

El artículo pone prácticamente en igualdad de condiciones civiles a cualquier hombre/mujer provenga de donde sea (ya mencionado en el preámbulo) y remarca que no es necesario que tengan ciudadanía para adquirir los derechos expresados en el mismo. Por lo tanto también se ven exentos del pago de servicios que resultan garantizados para las personas nacidas en Argentina.

En los días futuros se verá cuales serán los argumentos esgrimidos a favor o en contra, a sabiendas que podría haber una batalla no solo humanitaria, si no jurídica en la legislatura. Por lo pronto este tema ya se ha instalado en el seno de la sociedad, extendiéndose al plano nacional y generando un debate acalorado ¿Se puede cobrar a los extranjeros?