Salta: definiciones sobre el dictado de religión en las escuelas
En ese contexto, el titular de la cartera Educativa, Roberto Dib Ashur, indicó que la circular informará a los directivos acerca del contenido del fallo y aclaró que “el cese de prácticas se refiere específicamente a aquellas consideradas como impuestas y no a las que tradicionalmente se realizan por arraigo popular”.
La circular, dispuesta por el juez Marcelo Domínguez de la Cámara en lo Civil y Comercial, será enviada a los distintos establecimientos públicos de la provincia.
Los antecedentes:
En 2010 nueve personas, con apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles, presentaron un Recurso de Amparo contra la Provincia, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7546 de Educación Provincial, alegando un trato desigualitario y discriminatorio; y del artículo 49 de la Constitución Provincial sobre Sistema Educacional que prevé que “los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Posteriormente, el juez de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, emitió este fallo por el que ordena a la Provincia demandada que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica.