Fuego cruzado entre las empresas que pelean por La Esperanza
En la mañana de ayer, se procedió a la apertura de sobres para la venta del Ingenio azucarero de San Pedro; en la oportunidad hubo cuestiones que fueron objetadas por los oferentes respecto de cada propuesta.
Después de Semana Santa, cuando venza el plazo consistente en 5 días hábiles para decidir, se conocerá que empresa se pondrá al frente del ingenio azucarero.
Luego de un largo proceso que se extendió más de lo esperado, dos empresas son las que quedan en carrera: el grupo de capitales colombianos Omega Energy Group, a través de su empresa subsidiaria Agroindustria la Esperanza S.A., y el grupo Budeguer, que administra el ingenio tucumano Leales, a través de la empresa Productora del Nororeste S.A.
No obstante eso, una vez que se confirmé el nuevo dueño, habrá que esperar un periodo de adjudicación. Por lo manifestado, hasta ahora por fuentes cercanas al gobierno, la oferta mejor recibida sería la del grupo colombiano.
Ayer por la mañana, en la audiencia por la apertura de sobres, ambas empresas dieron a conocer su propuesta para la adquisición de los activos de la Quiebra del Ingenio la Esperanza en el despacho del juez, Juan Pablo Calderón en San Pedro y durante dicho acto, hubo un intercambio de observaciones entre las distintas partes.
Los representantes del Grupo Omega objetaron tres cuestiones en la propuesta de la empresa Productora del Noroeste S.A , haciendo hincapié, por un lado, en que la oferta presentada es más baja que el parámetro monetario fijado. Además, que la contraoferta presentada es por una cantidad de bienes menor al total de los activos.
Por otro lado, señalan que el plan presentado por el grupo colombiano contempla mantener los 600 puestos de trabajo mientras que la contra propuesta del Productora del Nororeste S.A. solo habla de mantener a "los trabajadores necesarios" para un adecuado funcionamiento del ingenio.
En respuesta a esto, la Productora del Nororeste S.A. aclara que:
-No surge de la resolución judicial de invitación a ofertar que se haya fijado formalmente un precio mínimo o de base, sino por el contrario, que el precio era en función a los activos por los cuáles se ofertaba.
-En ese sentido, remarca que su oferta deja afuera una cantidad de valiosas tierras ( más de 50.000 hectáreas). Considera que el precio indicativo a tomarse debe adaptarse proporcionalmente.
La empresa considera que a los efectos del desarrollo del ingenio La Esperanza, no son necesarias mas tierras que aquellas por las que se ofertó y que las tierras que se dejan afuera pueden llegar a tener mayor valor para la quiebra u otros proyectos que quiera hacer la provincia.
-Sobre la cuestión de la incorporación del personal: Sostiene que la relación laboral partirá con nuevos contratos teniéndose por extinguidos los contratos preexistentes.
Sobre esto último: remarca que para la explotación del ingenio y sus fincas agrícolas es necesaria una planta de personal mínimamente de 600 personas, las cuales serían contratadas en base a la categorización que a cada empleado corresponda.
De parte de la Productora del Noroeste S.A., las observaciones planteadas en la oferta del grupo colombiano se centran en:
- Que no se adjunta una garantía por el mantenimiento de la oferta económica realizada.
- Que no está claro quién es el oferente ya que la propuesta está redactada por Omega Energy Group S.A pero se refiere a que la adquisición será por Agroindustrias La Esperanza S.A.
Asi, aseguran, no queda claro cuál de las dos sociedades es la obligada a cumplir los compromisos asumidos en la oferta cuando no hay una garantía de mantenimiento de la misma.
- El oferente acompaña antecedentes del grupo económico Omega Energy y Nikoi, los mismos refieren a Omega Colombia pero no se observa un vinculo jurídico.
No se acredita una relación entre el real oferente y el Grupo económico cuyos antecedentes se acompañan, plantean.
En respuesta a lo puntos observados, los representantes de Omega Energy Group - Agroindustria la Esperanza S.A. aclaran que:
-La propuesta presentada prevé, en una de sus alternativas, el pago integro del monto ofrecido dentro del mismo año de la eventual adjudicación.
-Por otra parte, señala que respecto a las observaciones realizadas sobre los sujetos obligados, tanto en la composición accionaria de ambas empresas como de la propuesta económica, surge con claridad quienes son los sujetos obligados al compromiso asumido , cuales son las sociedades y asimismo, que ambas sociedad se encuentran debidamente registradas e inscriptas conforme a la legislación argentina.

