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La Legislatura jujeña amplió las licencias por nacimiento

A través de la modificación de la Ley 3161 que regula las licencias de trabajadores y trabajadores de la administración pública provincial en el caso nacimientos, la Legislatura de Jujuy aprobó hoy la ampliación de tiempo de ambas licencias y creó la licencia por adopción. Además se creó la "Licencia por Adopción".
  • A través de la modificación de la Ley 3161 que regula las licencias de trabajadores y trabajadores de la administración pública provincial en el caso nacimientos, la Legislatura de Jujuy aprobó hoy la ampliación de tiempo de ambas licencias.
  • También creó la licencia por adopción.

Durante la segunda sesión extraordinaria del período legislativo vigente que se desarrolla en estos momentos en la "casa de piedra", el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo fue sancionado a través de la Ley 6.249 y le permitirá a los agentes de la administración pública licencias por maternidad de 120 días corridos, 60 días antes del parto y 60 días después del mismo. Cabe mencionar que la persona embarazada podrá reducir la licencia preparto y los días serán corridos para la licencia postparto.

Otros de los puntos que establece el proyecto es que el personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de treinta días corridos a partir de la fecha del alumbramiento; y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.

Respecto de la licencia por adopción, el proyecto permite que el personal goce de ciento veinte días corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda del niño, niña o adolescente, con vistas a la futura adopción. Si ambos adoptantes fueran agentes dependientes de la administración pública provincial, el plazo de ciento veinte días de licencia podrá ser distribuido entre los mismos, y usufructuado en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por los adoptantes mediante notificación fehaciente.

En todos los casos, el agente deberá acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente.

Por último, el proyecto agrega un nuevo artículo a la Ley, el 72 TER que dice: el personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de treinta días con goce íntegro de haberes, dentro del año a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Si ambos/as fueran empleados públicos deberán notificar, cuál de los/as dos hará uso de tal derecho.