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Jujuy aprobó la Ley de Paridad de Género Electoral

Con un acompañamiento mayoritario de los integrantes de la Legislatura, y una fuerte presencia, afuera y adentro del recinto, de la Red de Mujeres Políticas, se aprobó la Ley 6.212 de Paridad de Género Electoral que establece la participación igualitaria de hombres y mujeres en los órganos legislativos de la provincia.

  • En la segunda sesión extraordinaria de este año 2020 se aprobó la adhesión a Ley Nacional de Paridad de Género.
  • Impulsa que los cargos electivos sean 50 y 50.
  • Hasta la fecha, la Ley de cupo establecía la obligatoriedad de que las mujeres ocupen el 30% de los cargos.

La segunda sesión extraordinaria del año trajo aparejada la adhesión a la Ley Nacional de Paridad de Género, a través de la aprobación de la Ley 6.212 de Paridad de Género Electoral que establece la participación igualitaria de hombres y mujeres en los órganos legislativos de la provincia cuyo proyecto fue presentado por la diputada Susana Haquim del bloque Primero Jujuy.

La paridad de género en las listas, implica que el 50% de los candidatos sean mujeres de forma intercalada y que en caso de haber una renuncia su reemplazo sea la candidata o el candidato del mismo género que sigue en la lista.

El género de la/el candidata/o se determinará por su documento nacional de identidad. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito.

Jujuy cuenta en la actualidad con una Ley de cupo que establece la obligatoriedad de que las mujeres ocupen el 30% de los cargos.

La Red de Mujeres Políticas de Jujuy acompañó fuera y dentro del recinto la sanción de una Ley que garantice la paridad de género en las listas de candidatos electivos en los órganos legislativos.

“Es un proyecto de ley que atraviesa transversalmente a todos los sectores de la sociedad sin importar el color del partido político”, señaló un diputado.

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