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Criminalización a la protesta: multas contravencionales con fuerte aumento

Diputados del Frente Cambia Jujuy, sin escuchar a la oposición ni permitir cuestionamientos, aprobó recientemente la modificación de la Ley N° 6350 - Código Contravencional que impone las multas a quienes reclamen o se manifiesten en las calles.

  • La Legislatura de la provincia aprobó recientemente, sin cuestionamientos, la modificación de la Ley N° 6350.
  • El proyecto que modificó el artículo 35, establece que el valor de UM equivaldrá el 50% del salario mínimo vital y móvil.
  • Legisladores de la oposición señalaron que el gobierno "decide ir por la vía del apremio y no a un juicio justo".

Sin dar lugar a los debates, el oficialismo aprobó días atrás la modificación de multas contravencionales a quienes protesten en las calles. En el marco de la 3° Sesión Ordinaria, además de haberse aprobado la creación de la Comisión Investigadora, diputados del Frente Cambia Jujuy sancionaron sobre tablas la Ley N°6.350.

El proyecto que modificó el artículo 35, establece que el valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidades de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá el 50% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción.

En aquella oportunidad, dentro del recinto, legisladores de la oposición cuestionaron el ingreso del proyecto y la aprobación que fue sobre tablas. Sin embargo, el presidente primero de la Legislatura, Fabián Tejerina no dio lugar a los reclamos y aprobó la modificación.

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¿Qué implica la modificación del artículo 35?

Establece que el valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidades de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá el 50% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción. La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el agente financiero de la Provincia de Jujuy, con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa encargada del control del cumplimiento de las sentencias, dentro de los cinco días de notificada y firme.

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En los supuestos que el contraventor sea destinado de asistencias económicas o beneficios de otra índole que sean otorgados de manera directa o a través del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o perciba remuneraciones por parte de la Administración Pública Provincial o Municipal, el juez contravencional quedará facultado de ordenar la efectivización de las multas a través de sistemas de detracción de estas asistencias, beneficios o remuneraciones, o mediante otros mecanismos que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

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El legislador opositor Emanuel Martín Palmieri señaló que "ahora el gobernador Gerardo Morales decide meterle una contravención a una persona, directamente va a ir por la vía del apremio y ni siquiera con un juicio justo".

El legislador expresó que cuando pidió la palabra conforme al reglamento interno, para pedir explicación del caso y hacer los aportes correspondientes, simplemente "me apagaron el micrófono", deslizando que esto caracteriza al actual "Gobierno totalitario y a sus cómplices que tiene adentro".

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