Política

La provincia traicionó el legado de Zabala para los pobres en Perico

El legado de Plinio Zabala, esa disposición testamentaria que afectó las utilidades de la finca El Pongo para beneficio de los más necesitados, canalizando esos recursos a través del hospital Arturo Zabala de Perico, es una figura jurídica que tiene un gran peso moral, nacida bajo la órbita del viejo código civil, el de Vélez Sarsfield, donde el "legado a favor de los pobres" estaba explícitamente contenido, resolviendo la indeterminación del beneficiario al entregar la administración a la autoridad de beneficencia competente.

Aquí está el primer punto clave: si bien el código civil y comercial actual no tiene ese artículo específico, el espíritu de la ley se mantiene.

No se trata de un regalo directo a cada persona pobre, sino de un legado con un cargo de utilidad pública; es decir, un patrimonio que el estado (o su administrador) recibe con la obligación ineludible de destinar sus frutos a ese fin social, médico y caritativo.

Si el destino final de las ganancias de la Finca El Pongo es el bienestar de los pobres, es absolutamente legítimo y necesario que exista transparencia total sobre la explotación económica de esas tierras. La discusión se centra en la administración de esas ganancias, especialmente en el marco de la sociedad Cannava, donde la administración de los bienes del legado ha estado en manos de directivos como Gastón Morales.

Los pobres de Perico, como beneficiarios finales del legado, deberían organizarse y reclamar directamente la rendición de cuentas por las utilidades de siete cosechas. Y críticamente, esto tiene total sentido: si son los destinatarios últimos, tienen un interés legítimo para exigir que el administrador cumpla con el cargo testamentario que debería ser el municipio.

Legalmente, la obligación de rendir cuentas recae sobre quien gestiona el patrimonio ajeno. La acción de rendición de cuentas no es solo un derecho de los herederos o de los organismos de control; es una herramienta esencial de fiscalización ciudadana, especialmente cuando hay un fin público de por medio. Si la gestión de esas cosechas en el marco de Cannava no ha sido transparente, o si el destino de las utilidades no ha sido el hospital o los pobres, la sociedad, y específicamente la comunidad de perico, está en todo su derecho de exigir, por vía judicial, que se ponga la luz sobre cada peso.

El legado es, en esencia, un contrato social entre un filántropo y su comunidad, y la comunidad tiene la obligación moral y legal de defender ese derecho.

Sin embargo, el origen de la tragedia del legado comienza en el año 1984. Los herederos, sobrinos de Plinio Zabala, renuncian al usufructo; un acto que debió consolidar la propiedad a favor del fin benéfico. Es entonces cuando aparece la figura de un representante legal de la sucesión, el Dr. Mario Busigniani, que supuestamente facilita una decisión: transferir la propiedad, el dominio completo, a la provincia de Jujuy. ¡Y aquí está el quiebre! porque el legado era claro: las utilidades para el hospital Zabala, en beneficio de los pobres de Perico.

No debió ser la provincia, tampoco el hospital quien obtuviera el dominio pleno sino la municipalidad en línea con aquella vieja figura del código civil que mencionaba la autoridad de beneficencia local. Esta distinción entre el administrador provincial y el administrador municipal no es un detalle menor; es el punto exacto donde comienza el latrocinio con la finca. Al centralizarse la propiedad en la órbita provincial, se rompió el circuito corto y virtuoso del legado: de la finca a la municipalidad y de allí al hospital.

¿Cuál fue la consecuencia directa de ese traspaso de dominio a la provincia en el 84? No llegó más un peso al hospital Zabala. El dominio, la propiedad de la finca, pasó a manos de una administración burocrática superior que, de facto, terminó ignorando el cargo testamentario. La provincia, al recibir el dominio, se convirtió en la fiduciaria moral y legal del legado, la obligada a cumplir el deseo de Plinio Zabala. Y al no enviar los fondos al hospital, la provincia incumplió esa obligación esencial, vaciando de contenido el acto de generosidad original. Desde ese momento, el legado Zabala se convirtió en una propiedad fiscal más, susceptible de ser utilizada para cualquier fin que la administración provincial de turno quisiera, como hoy vemos con los convenios de explotación.

La lucha actual por la rendición de cuentas por las cosechas de Cannava y otras explotaciones no es solo una disputa contra una persona o una empresa; es una consecuencia directa de la usurpación administrativa que comenzó en 1984.

Es por eso que los pobres de Perico tienen un reclamo doblemente legítimo: no solo exigir el dinero de las utilidades recientes, sino denunciar un perjuicio histórico de décadas de incumplimiento del legado.