La orden era desalojar, no aprender de la historia
El desalojo ejecutado el lunes 10 de agosto en la comunidad originaria de Santa Rosa, en Humahuaca, por orden judicial del juez Juan Pablo Calderón, terminó con un fuerte enfrentamiento entre la Policía y miembros de la comunidad.
El saldo arrojó, diez personas heridas y tres viviendas destruidas. Hubo detenidos y niños de entre 1 a 7 años retirados del lugar con rumbo desconocido.
Se trataba de una disputa privada por tierras y límites históricos entre familias, la orden judicial tenía sentencia firme desde 2019.
Ahora bien: hay dos cuestiones que conviene separar. Una cosa es la legitimidad y alcance de la orden de desalojo y otra es la forma en que fue ejecutada. Aun existiendo una orden judicial, el uso de la fuerza debe respetar criterios de necesidad, proporcionalidad y protección de personas en especial cuando hay niños.
Que exista una orden judicial de desalojo no significa que la Policía tenga una autorización ilimitada para utilizar la fuerza. En todo caso debe hacerlo ajustada a la normativa aplicable.
¿El juez estableció condiciones específicas? Si esto pasó, ¿fueron cumplidas?
En este caso concreto, sería importante conocer el texto de la resolución de Calderón y en especial, el oficio dirigido a la Policía de la provincia. Este documento es fundamental para establecer qué responsabilidad correspondiera al juez y cuál a quienes ejecutaron materialmente el procedimiento.
El juez Calderón no puede desconocer que su orden de desalojo afecta a una comunidad indígena y que podían existir algunas resistencias pero sin embargo, da como la sensación de que el magistrado trató el operativo como si fuera un simple procedimiento administrativo y la medida judicial terminó en un enfrentamiento.
Aquí se observa una enorme confusión: una cosa es decir que había una orden judicial y la Policía tenía que cumplir como insinuó el Secretario de Seguridad Urquiola y otra muy distinta es decir que había orden judicial pero quienes debían ejecutarla tenían la obligación de hacerlo de manera preventiva y respetuosa de los derechos fundamentales.
Los excesos no pueden considerarse una consecuencia normal del trabajo policial. Si eran previsibles y las autoridades no tomaron medidas suficientes para evitarlos, habrá que determinar en todo caso, dónde estuvo la falla: en la decisión judicial, en las instrucciones impartidas, en la planificación de seguridad, en la ejecución policial o en una suerte de combinación de todas ellas.
Es preocupante que con los antecedentes del pasado reciente ni la justicia ni la autoridad en seguridad haya tomado nota sobre las gravísimas consecuencias de aquellos hechos y reincidir con la misma metodología.
Si esta situación no se corrige la consecuencia será seguir lastimando a gente inocente.
Lo importante es el desalojo, no aprender de la historia.