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La Justicia suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

La medida fue dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La jueza Marta Elba Pascual hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo y advirtió que los dispositivos bonaerenses de privación de la libertad no están en condiciones de recibir a una mayor cantidad de adolescentes.

La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.

La resolución fue firmada este lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y sostuvo que debía analizarse si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

Uno de los principales argumentos del fallo apunta al impacto que tendrá la nueva legislación sobre la cantidad de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal.

La jueza explicó que la ley incorpora al sistema a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.

En ese sentido, advirtió que esos cambios “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”.

Pero para la magistrada el problema no se limita al eventual aumento de detenidos. El punto central es si la provincia cuenta actualmente con infraestructura y recursos suficientes para alojarlos bajo condiciones compatibles con los derechos de niños y adolescentes.

La pregunta que plantea el fallo es directa: “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”.

Las condiciones de encierro, bajo la lupa

Para fundamentar la suspensión, la jueza tomó especialmente en cuenta la situación que viene constatando desde hace años en los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

El propio juzgado había dispuesto previamente limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Aunque destacó que en el último tiempo se produjeron avances en cuestiones edilicias, alimentación y provisión de agua potable, la jueza fue categórica: “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”.

También señaló que todavía existen deficiencias en el acceso a la educación, la formación profesional y la incorporación al ámbito laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.

Según la resolución, situaciones similares se registran en otros dispositivos de la provincia y fueron expuestas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia durante distintas audiencias.