Sin avances en la Justicia por el aumento del boleto
Tras realizarse una nueva audiencia de partes en el tribunal que preside el Alejandro Domínguez, no hubo avances en cuanto a una resolución que habilite o no el incremento del precio del boleto del transporte público de pasajeros.
Así lo confirmó la Alicia Chalabe, titular de la Asociación de Derechos del Consumidor, quien participó de la audiencia convocada por el letrado Domínguez. En ese encuentro también estuvo presente el procurador General del Municipio capitalino Pablo Reed.
"Hoy contesto la demanda de la municipalidad. había un solo hecho nuevo que era la creación o el dictado de un decreto que forman la comisión evaluadora de las ponencias de la audiencia pública que fue lo único denunciado por nuestra parte y se declaró de puro derecho que quiere decir que se dicta sentencia", precisó la titular de CODELCO.
Asimismo sostuvo que se informó quienes son los miembros que integran el tribunal: Alejandro Domínguez, Silvia Fiesta y Galindez. "Con estos jueces se va a dictar sentencia en esta causa que es el amparo que presentamos el 16 de enero, CODELCO y una vecina maría Del Carmen".
En ese contexto, refirió que continua hasta el momento la suspensión del aumento puesto que este tribunal tienen que resolver las medidas cautelares presentadas.
No obstante eso, aclaró: "Si es que lo resuelve porque recordemos que en el último párrafo del decreto refiere que el juez natural es el juez que tenia la causa principal que es el Dr. Pedicone que ahora vuelve después de la feria. Es posible que no resuelva. Ahora, si resuelve tienen que evaluar todas las presentaciones que hay en los expedientes y de ahí decidir si es que hace lugar a la medida cautelar y decide que no se aumente el boleto. Si no, lo va a pasar al juez natural que es el Tribunal Contencioso Administrativo".
Chalabe reiteró, además, que desde el punto de vista técnico el decreto es inválido."Nosotros argumentamos que hay un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es consumidores argentinos, donde establece claramente cuales son los requisitos para dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia, que no es el caso".
"Uno de los fundamentos que pone en el decreto el intendente municipal es que estaba de receso el Concejo Deliberante. Esta no es una causa de excepción para dictar un decreto de necesidad y urgencia porque se puede convocar. Las situaciones que plantea la corte en ese fallo no se dan este caso", finalizó.

