Unos veinte vecinos del barrio Punta Diamante, tomaron el domingo los terrenos que se le cedieron a la empresa EJESA para la realización de la planta transformadora, necesaria para dotar de un mejor servicio eléctrico a los vecinos de la ciudad y de zonas aledañas.
Resisten construcción de una planta transformadora de energía
Vecinos se resisten a la construcción de planta reductora, pese a una resolución de la Justicia provincial que avala que la actividad energética que se genere en el lugar no produciría efectos nocivos para la salud de la población.
La planta se pretende construir al lado del Cementerio El Salvador. Desde hace más de cinco años los vecinos vienen resistiendo al montaje de la planta reductora, de similares características a la que hoy se encuentra en el Barrio Malvinas Argentinas.
En el lugar se hizo presente personal de infantería para resguardar las labores que iniciaron operarios de la empresa EJESA que cercaban el lugar y comenzaban la construcción de un obrador para iniciar los trabajos de construcción de la planta.
Los vecinos, aducen que la contaminación que produciría la planta, afectaría la salud, sobre todo de los niños y las personas adultas y que generaría un grave impacto ambiental.
Pero es de destacar que en una sentencia el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó por “falta de legitimación sustancial”, el amparo colectivo de fecha 07 de agosto del 2013 presentado en contra del Estado provincial. Allí se deja expresamente aclarado que “del informe se desprende que las intensidades de campo electromagnético no superan los valores recomendados por la norma y por lo tanto no tendrán un efecto negativo sobre la salud de la población y la calidad de vida de las personas. Se considera ausencia de impacto”.
Fundamenta el fallo aduciendo que “el análisis de los demás argumentos traídos por las partes resulta innecesario, en razón de que en autos no se ha acreditado -ni siquiera indiciariamente- que las emanaciones electromagnéticas de la ET cuya factibilidad se pusiera en crisis, puedan afectar de modo alguno la salud de los vecinos o el medio ambiente en los valores determinados por los expertos y mucho menos que ello se encuentre en contradicción con la tarifación que para el caso establece la normativa legal vigente. Conforme todo lo expuesto, es propicio que se rechace la acción de amparo colectivo de los presentes autos, sin perjuicio de que las codemandadas deberán tener presente y aplicar cuando corresponda, las recomendaciones efectuadas por el ‘Laboratorio de Alta Tensión’ de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba”.
Recalca además que “claramente se desprende que los valores de campo eléctrico y magnético máximos fijados por las reglamentaciones nacionales, de aplicación en nuestro caso, son más exigentes a los recomendados por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) Esto implica que los valores fijados en el orden nacional tienden a generar un menor impacto sobre la salud y el medio ambiente, que los recomendados por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP)”
Los vecinos destacaron que resistirán la construcción de la planta y el desalojo, por lo que la situación se puso tensa y a la espera de una orden judicial para que la policía allí apostada proceda al desalojo de los vecinos.
En el lugar se hizo presente personal de infantería para resguardar las labores que iniciaron operarios de la empresa EJESA que cercaban el lugar y comenzaban la construcción de un obrador para iniciar los trabajos de construcción de la planta.
Los vecinos, aducen que la contaminación que produciría la planta, afectaría la salud, sobre todo de los niños y las personas adultas y que generaría un grave impacto ambiental.
Pero es de destacar que en una sentencia el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó por “falta de legitimación sustancial”, el amparo colectivo de fecha 07 de agosto del 2013 presentado en contra del Estado provincial. Allí se deja expresamente aclarado que “del informe se desprende que las intensidades de campo electromagnético no superan los valores recomendados por la norma y por lo tanto no tendrán un efecto negativo sobre la salud de la población y la calidad de vida de las personas. Se considera ausencia de impacto”.
Fundamenta el fallo aduciendo que “el análisis de los demás argumentos traídos por las partes resulta innecesario, en razón de que en autos no se ha acreditado -ni siquiera indiciariamente- que las emanaciones electromagnéticas de la ET cuya factibilidad se pusiera en crisis, puedan afectar de modo alguno la salud de los vecinos o el medio ambiente en los valores determinados por los expertos y mucho menos que ello se encuentre en contradicción con la tarifación que para el caso establece la normativa legal vigente. Conforme todo lo expuesto, es propicio que se rechace la acción de amparo colectivo de los presentes autos, sin perjuicio de que las codemandadas deberán tener presente y aplicar cuando corresponda, las recomendaciones efectuadas por el ‘Laboratorio de Alta Tensión’ de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba”.
Recalca además que “claramente se desprende que los valores de campo eléctrico y magnético máximos fijados por las reglamentaciones nacionales, de aplicación en nuestro caso, son más exigentes a los recomendados por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) Esto implica que los valores fijados en el orden nacional tienden a generar un menor impacto sobre la salud y el medio ambiente, que los recomendados por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP)”
Los vecinos destacaron que resistirán la construcción de la planta y el desalojo, por lo que la situación se puso tensa y a la espera de una orden judicial para que la policía allí apostada proceda al desalojo de los vecinos.

