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Opositores jujeños piden a la Corte Suprema reabrir las urnas y revisar el resultado electoral

Candidatos y referentes opositores cuestionan las elecciones del 7 de mayo y piden cuidar, reabrir y revisar las urnas.

  • Referentes, candidatos y apoderados de Partidos y Frentes electorales opositores que participaron de las últimas elecciones en Jujuy cuestionan el resultado de las mismas.
  • Presentaron recursos ante la Corte Suprema de Justicia para resguardar urnas y revisar el contenido de las mismas.

Días pasados, referentes, candidatos y apoderados de Frentes y Partidos políticos que participaron de las últimas elecciones ejecutivas y legislativas en nuestra provincia presentaron recursos ante la Corte Suprema de Justicia para custodiar, reabrir y revisar el contenido de las urnas utilizadas en los comicios antes mencionados.

Cuestionan el resultado de los mismos indicando que podrían haber obtenido bancas legislativas o espacios en la Convención Constituyente que modificará la Constitución de Jujuy, y por ello presentaron los recursos ante la Corte Suprema.

Las presentaciones fueron remitidas a esa Corte al no obtener respuestas en la Justicia jujeña a pedidos de no innovar o avanzar en procesos legislativos o de reforma constitucional.

Texto completo

Emanuel Ángel Martin Palmieri, Abogado, Matrícula Profesional Tomo 113 Folio 308, en mi carácter de Apoderado del Frente Unidad Por Jujuy - Lista 501; Javier Oscar Alcocer, DNI 21.576.144, en mi carácter de Apoderado del Partido Vamos Por La Victoria – LISTA 348; Patricia Mónica Gutiérrez, DNI 18.648.508 y Pablo Ezequiel Kozanecki, DNI 36.505.060 en nuestro carácter de candidatos del Frente Justicialista – Lista 505; todos nosotros participantes de las elecciones realizadas el pasado 07.05.2023 en Jujuy; con el Patrocinio Letrado de René facundo casas, Abogado, Matrícula Federal Tomo 109, Folio 513; constituyendo domicilio legal en Florida Nº 935 – 1º piso, CABA y domicilio electrónico 20314633882 y 20280735516; con el debido respeto nos presentamos ante por ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y decimos:

1) Objeto: Venimos por la presente a Deducir Queja por Recurso Extraordinario denegado, de conformidad con las prescripciones de los arts. 282, 283 y 285 y cc. del CPCYC de la Nación, en contra del Escrutinio Definitivo de las Elecciones Provinciales celebradas el pasado 7 de Mayo de 2023 en la provincia de Jujuy, así también del proceso eleccionario desarrollado, fundando el mismo en el grave desconocimiento al principio de soberanía popular, grave atentado a la vida democrática que refiere el art. 36 de la Constitución de la nación argentina, falta de fundamentación en las resoluciones del excmo. tribunal electoral de la provincia de Jujuy y gravedad institucional, todo ello en base a los siguientes

2) Solicitan medida de no innovar: con fundamento en los graves hechos que se denuncian a continuación, solicitamos que las urnas con todos los votos y actas respetivas sean secuestrados y llevados a un lugar seguro en el que no se destruya ninguno, respetando de esa manera la soberanía popular que surge de la forma republicana de gobierno y constituyendo la apertura de más urnas un resultado dirimente en las elecciones provinciales referidas.

La medida de no innovar conlleva como pretensión procesal final: A) Abrir las urnas que hemos peticionado su apertura y de superar el piso electoral del 5 % nuestro frente electoral proceder a la correcta distribución de cargos. B) Anular el escrutinio realizado y en caso de conocerse una gravedad mayor anular las elecciones del pasado 7.5.2023, por constituir una violación al requisito de soberanía popular que surge del artículo primero de nuestra Constitución Nacional, que en artículo primero adopta la forma republicana de gobierno. Asimismo, atento a la gravedad institucional denunciada en el presente, y a la importancia fundamental del proceso eleccionario cuestionado, por cuanto del mismo se deviene la Reforma o no de la Constitución de la provincia de Jujuy, solicitamos inaudita parte se disponga medida cautelar de no innovar, ordenando a todos los Poderes Públicos de Jujuy que se abstengan de efectuar actos que impliquen el análisis de la Reforma de la Constitución de Jujuy hasta tanto se resuelva la presente causa, por cuanto, se encuentran severamente violentados el principio republicano, el principio de división de poderes, el principio de soberanía popular y el principio de representación popular.

3) Procedencia del recurso de queja: Destacamos que, de nuestra parte:

1) Hemos presentado Recurso Extraordinario ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy (en adelante TEP), el que ha sido rechazado por “manifiestamente improcedente”, sin fundamento alguno, sin dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución y vulnerando flagrantemente la exigencia de fundamentar las decisiones judiciales.

2) En virtud de ello y lo dispuesto por los arts. 285 y ss. y cc. del ritual venimos a interponer Recurso de Queja ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, agraviándonos por la forma de haber rechazado el recurso, fue rechazado sin sustanciación ni fundamento alguno. Tal proceder del TEP, causa agravio porque no está asegurada la administración de la Justicia en el ámbito local.

Además de los agravios referidos, acudimos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del Recurso Extraordinario, entendiendo que la Resolución del escrutinio definitivo, y la proclamación de los Convencionales electos por parte del Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy, constituye sentencia definitiva de las mencionadas en el artículo 4 de la ley 48, extremos (los de llegar al escrutinio definitivo), a los que nos hemos opuesto, siendo rechazadas nuestras pretensiones procesales mediante resolución de fecha 19.5.2023, carente de fundamentación y sin apego a la normativa legal como lo hemos expresado.

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4) Entendemos la violación del art. 5 de la CN, porque de manera reiterada el TEJ, no asegura la administración de la justicia que la CN establece, vulnerando principios del art. 1 de la CN, en cuando desconoce la existencia de la República. Por cuanto:

  • A) En elecciones realizadas en fecha 7.5.2023 resultó cuestionado el escrutinio provisorio. Se abrieron urnas y se comprobó la diferencia existente entre las boletas, las actas y los certificados, tal como fuera reclamado por nuestra parte. Se corrigió sólo tales diferencias, no haciendo lugar al resto de nuestra solicitud en el sentido de revisar las demás impugnaciones y corregir las deficiencias que ya tenía el proceso.
  • B) Se llevó adelante el escrutinio definitivo, a los pocos días se entregó los diplomas a los Convencionales, quienes decidieron comenzar a sesionar el día 22.05.2023.
  • C) El apresuramiento de estos hechos demuestra claramente dos circunstancias a destacar en esta parte del Recurso ante V.S.

Primero: Se ha violado el artículo 99 inciso segundo de la Constitución Provincial que establece: integración y funcionamiento de la convención. Segundo: Hay urgencia en reunir la convención para transitar el camino de los hechos consumados.

Ello conlleva un grave atropello a la forma Republicana de Gobierno, corriendo el riesgo de intentar reformar la Constitución Provincial, sin respuestas fundadas del TEP, y en consecuencia habilitan la presente vía, así:

5) Antecedentes

Composición Del Tribunal Electoral De La Provincia De Jujuy: Fundamentamos el Recurso Extraordinario en grave desconocimiento al principio de Soberanía Popular. Denunciamos grave atentado a la vida democrática que refiere el artículo 36 de la Constitución Nacional. Hay de Gravedad Institucional por cuanto la Constitución de la provincia de Jujuy establece la composición del Tribunal Electoral de la provincia de Jujuy, y en su artículo 88 dispone: “Artículo 88.- Integración. 1º.- El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, su Fiscal General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación…”. Es decir, que su composición está taxativamente determinada por las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Jujuy, la que debe respetarse en forma inequívoca.

b) Sobre la designación del presidente: El presidente del TEP, resulta ser el Dr. Federico Otaola, a la razón presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy. El Dr. Federico Otaola es un reconocido abogado de la provincia de Jujuy, , siendo un conocido dirigente de la Unión Cívica Radical, Apoderado partidario durante varios años, Legislador, miembro de los Órganos Partidarios de la Unión Cívica Radical y compañero de lista del actual Gobernador de la provincia de Jujuy, C. P. N. Gerardo Morales varias veces. Es decir, que ha compartido durante años la militancia, la dirigencia, la conducción de órganos partidarios, y así también las luchas del actual Gobernador de la provincia y los candidatos de la Lista de Cambia Jujuy. El Dr. Federico Otaola, siendo Diputado provincial en ejercicio, votó un proyecto de ley enviado por el entonces Gobernador, C. P. N. Gerardo Morales, por el cual se dispuso la ampliación del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, que pasó de 5 a 9 miembros. Acto seguido la misma Legislatura de Jujuy prestó Acuerdo al Dr. Federico Otaola que inmediatamente renunció al mandato vigente como Diputado y juró como Miembro del Superior Tribunal de Justicia, en su nueva conformación.

Luego, el Dr. Federico Otaola también fue designado para presidir el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, y, por lo tanto, presidir el Tribunal Electoral de la provincia. La labor partidaria, tantos años compartiendo la conducción de órganos partidarios, listas y frentes electorales con todos los integrantes de la Lista Cambia Jujuy (Lista 502 en las pasadas elecciones provinciales), deberían haber sido suficiente motivo que tiñen de parcialidad cualquier decisión. Ello y otras muchas graves anomalías que presenta el Poder Judicial de Jujuy, fueron advertidas por el Senador Guillermo Snopek, que en ejercicio de la defensa del principio Republicano de Gobierno y de la División de Poderes, presentó, en marzo de 2020, un pedido de Intervención del Poder Judicial de la provincia de Jujuy, que tuvo trámite parlamentario en el Honorable Senado de la Nación, y por la pandemia de COVID 19, perdió estado parlamentario.

c) Irregularidades en el escrutunio provisorio y definitivo de las elecciones del pasado 07/05/2023. Violaciones al principio representativo. Violaciones al principio de soberanía popular: Se han denunciado y comprobado graves irregularidades en el proceso electoral de la Provincia de Jujuy, resueltas varias de ellas sin fundamentación por parte del TEP, o con graves omisiones como la falta de firma de uno de los jueces.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta competente para entender en la presente pretensión procesal en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 48. Toda vez que tratándose el escrutinio definitivo de un acto de los previstos en la norma citada, porque resulta una sentencia definitiva que habilita el trámite solicitado en la presente pretensión procesal.

La decisión tomada por el TEP, resulta igualmente violatoria de los artículos 1° y 36 de la Constitución Nacional. Por lo que encontrándose en juego la interpretación y aplicación de normas de la Constitución de la Nación, resulta competente la CSJN.

d) Denuncia gravedad institucional: Asimismo el TEP decidió la impugnación a la candidatura del Gobernador Guillermo Snopek, y de otros muchos candidatos de diversos frentes y partidos. Especialmente respecto del Senador Snopek, resolvió con paupérrimos fundamentos un TEP. Nos encontramos en presencia de la teoría de los frutos del árbol venenoso, toda vez que los denunciados Jueces del TEP, se encuentran comprendidos en las generales de la ley y debieron apartarse; fundados en los principios generales de la excusación, dictando una resolución que perjudico a Snopek impidiendo ser candidato a Gobernador de la Provincia. La teoría de los actos propios debe entenderse en la circunstancia que el Frente Unidad por Jujuy, debió cumplir la manda judicial de cambiar candidato so pretexto de no participar en la categoría de candidato a la Gobernación de Jujuy. En la elección de 2019 el misto TEP validó la misma candidatura de Guillermo Snopek.

e) Desconocimiento de la soberanía popular: De nuestra parte hemos solicitado la apertura de varias urnas, encontrando en cada una de ellas serias anormalidades demostrativas de la violación al principio de la soberanía popular (Art. 1 CN). Las urnas observadas fueron 138 (sobre un total de 1778).

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El TEP ante nuestro pedido abrió solamente ocho (08) urnas, negándose a realizar la apertura de las restantes observadas por nuestra parte. En las abiertas, se encontró un numero ampliamente menor de votos para el frente Cambia Jujuy que los consignados oficialmente, configurándose con ello el fraude.

Especial énfasis hay que poner en lo sucedido con la mesa 384: cuando se realizó la apertura de la Urna en su interior solo había sobres vacíos, haciéndose imposible el recuento de la misma. Ante tal situación se planteó la Nulidad de la mesa, siendo rechazado de manera antojadiza por parte del presidente del Tribunal, manteniendo los guarismos consignados en el certificado de escrutinio publicado.

Ante el pedido de apertura de otra urna, la respuesta verbal por parte del tribunal fue “hay una diferencia de 6 u 8 votos, no incide en nada”, lo que no tuvo en cuenta, o no quiso tener es que esa diferencia en 100 mesas, son dirimentes en la elección.

f) Violación al artículo 36 de la Constitución nacional:

En consecuencia, estaríamos en presencia de una violación a las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Constitución Nacional; en las siguientes partes: La Carta Fundamental mantiene su imperio aun cuando se incumpliere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, calificando la C.N. este proceder como insanablemente nulo.

El hecho que al abrir urnas se encuentren vacías (sin votos), que no coincidan las actas con los certificados y a su vez con los votos supuestamente existentes en varias urnas, atenta contra el sistema democrático burlando de esa manera la soberanía popular y es la Justicia que reclamamos. De demostrarse este proceder estaríamos en presencia del segundo párrafo del artículo 36, en cuando establece que: “Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29”. Esto es la pena prevista para los infames traidores a la patria.

El proceder de burlar groseramente la soberanía popular motiva el presente recurso extraordinario acudiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación de busca del remedio establecido en la ley 48.

Estamos en presencia de una gravedad institucional que amerita la intervención de la Excelentísima CSJN y probada la gravedad institucional referida, quedara demostrado que las instituciones en Jujuy han sido avasalladas

g) Falta de integración del tribunal electoral. Violación al principio de juez natural: El TEP, para el presente año fue compuesto por el Dr. Federico Otaola – presidente del Superior Tribunal de Justicia -, el Dr. Alejandro Ficoseco – Fiscal General de la provincia de Jujuy – y el Dr. Mario Puig – Juez del Poder Judicial de Jujuy que fue designado por sorteo. La composición reseñada, además de los antecedentes del Dr. Federico Otaola, tiene la particularidad que, en muchos momentos del proceso eleccionario, funcionó en forma incompleta, por cuanto el Dr. Mario Puig no participó en muchos de los actos electorales. Así surge, por ej. del acta de fecha 11.05.2023 ha sido suscripta por dos de los tres miembros del TEP: “HAGO CONSTAR QUE, HABIENDO PARTICIPADO DE LA DELIBERACION Y DE LO ARRIBA ACORDADO, EL DOCTOR MARIO RAMON PUIG, NO SUSCRIBE LA PRESENTE POR NO ENCONTRARSE PRESENTE”. Consta que el Doctor Puig estuvo ausente, no la razón por la que estuvo ausente. Debió decir. Falta un elemento esencial del acta convirtiendo la misma en nula, de nulidad absoluta, lo que así solicitamos. Tampoco fue reemplazado por su suplente legal, tal como lo dispone el art. 88 de la Constitución de la provincia de Jujuy, dejando incompleta la composición del TEP, violando severamente el art. 88 referido. Se tendrá presente.

h) De los dos escrutinios definitivos contradictorios:

Tal como se acredita con acta de constatación ante Escribano Público, en la página web oficial del TEP, www.electoraljujuy.gob.ar, se publicaron dos escrutinios definitivos, distintos y contradictorios, que arrojan resultados absolutamente antagónicos, y por ende fraudulentos. Uno fue publicado como escrutinio por circuito, en donde “constan” las categorías Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Concejales; el otro solamente Intendente y Concejales.

Así, podemos ver a modo de ejemplo que en la Localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, a la Lista 228 del Frente “Primero Jujuy” se le computaron 307 votos para categoría Intendente y que es frente en esa localidad NO TENIA CANDIDATO A INTENDETE. Entonces cabe preguntar, si no tenía candidato a dicha categoría ¿por qué se le computan votos? O ¿a qué frente le sacaron los votos para computárselo a un candidato inexistente?

Asimismo, se puede observar cómo repitieron cantidad de votos en las categorías Diputados Provinciales e Intendente; en cada una de las localidad se computaron la misma cantidad de votos válidos para ambas categorías en todas las listas, no computándose cortes de boletas ni votos en blanco, lo cual resulta grave. En el mismo sentido si comparamos ambos escrutinios definitivos se ven diferencias en el cómputo de los votos en todas las localidades. Así como ejemplificativo, en la localidad de Libertador General San Martín del Departamento Ledesma, el escrutinio por circuitos el FUJ tiene 752 votos para intendente y 429 votos para concejales; el FJ tiene 5740 votos para intendente y 3251 votos para Concejal; el FCJ 8867 votos para Intendente y 4663 para Concejales. Y en el otro escrutinio definitivo, también publicado por el TEP para categorías intendente y concejales estos mismos tres frentes tienen: Unidad por Jujuy 668 y 432 votos para intendente y concejal; Frente Justicialista 6317 y 3293 votos para intendente y concejal; Frente Cambia Jujuy 8406 y 4761 votos para intendente y concejal.

Aquí, se ve reflejada la gravedad de la situación institucional

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Prueba: Ofrecemos las siguientes:

1) Las constancias de autos.

2) Impugnación del Escrutinio Provisorio efectuada por nuestra Parte. El original fue presentado como copia en el Expte. A-1938-2022.

3) Copia simple del Pedido de apertura de mesas. Original en Expte. Referido ut supra.

4) Copia simple de resolución de rechazo de solicitud de nulidad. Original en Expte.

5) Copia simple de Acta de fecha 11.05.2023 del TEP. Original en Expte. A-1938-2022.

6) Copia original del Recurso extraordinario presentado ante el TEP JUJUY.

7) Copia certificada del rechazo del Recurso Extraordinario.

8) Acta de constatación Escritura Nª 80/2023 realizada por la Esc. MARIA CELESTE PEREZ – Titular Reg. 91 de la provincia de Jujuy (1 cuerpo 65 fojas - 2 cuerpo 149 fs.).

Derecho:

Fundamos el presente, en las disposiciones del art. 14 de la Ley 48 y cc., Arts. 1, 2, 5, 29 y 36 de la Constitución de la Nación Argentina, de la Constitución de la provincia de Jujuy, CEN y demás disposiciones concordantes.

Petitorio: Por todo ello, solicitamos:

1) Nos tenga por presentado, constituido domicilio, denunciadas las violaciones a la Constitución Nacional, ofrecida la prueba e invocado el derecho.

2) Se dicte medida cautelar de no innovar, ordenando a los Poderes Públicos de de Jujuy que se abstengan de ejecutar actos que impliquen la posibilidad de Reformar la Constitución de la Provincia hasta tanto se dilucide la presente acción.

3) Se haga lugar a la Queja abriendo el Recurso Extraordinario y se disponga la apertura las urnas por nosotros observadas y pedidas, y en caso de encontrar anormalidades, solicitamos se proceda a la apertura de todas las urnas realizando un nuevo escrutinio que deje a salvo la expresión popular.

Proveer de conformidad a lo solicitado Será Justicia.

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