Normas de convivencia para Carnaval
El magistrado explicó que el espíritu del Código apunta a resguardar la integridad de las personas para que no se vean vulnerados sus derechos.
De esta manera el artículo 94 especifica que no se podrá mojar a una persona que no esté participando o preste su consentimiento para estos juegos, así como la utilización de cualquier tipo de elemento que pudiera causar daño o afectar la integridad física de la persona como pueden ser pinturas, talcos o espumas, ya que esos elementos podrían generar irritación o reacción alérgica.
Aquellos que se vean afectados por juegos no consentidos podrán realizar la denuncia en cualquier comisaría o en el Departamento Contravencional, quienes elevarán las causas al Juzgado Contravencional que corresponda.
A los infractores se les podrá aplicar sanciones de hasta tres días de arresto, hasta cinco (5) unidades de multa o nueve días (9) de trabajos comunitarios.
El juez contravencional explicó que “si bien nuestra provincia tiene aspectos culturales muy amplios, el Código Contravencional es uno solo, y lo que busca es defender los derechos de las personas frente al avasallamiento por parte de terceros”.
Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval: 1. Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros; 2. Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios, y 3. Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.
Con respecto a los horarios de funcionamiento de los locales bailables y boliches, el magistrado explicó que se extenderán hasta las 6 de la madrugada (de acuerdo a ley provincial en vigencia) sólo los días 8 y 9 de febrero. El resto de los días en los que se extienden las fiestas carnestolendas cerrarán en el horario habitual.