La medida fue dispuesta por la jueza en función de juicio, María del Rosario Hinojo, tras un acuerdo alcanzado entre el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Pablo Martín de Tezanos Pintos, la defensa técnica ejercida por Cesar León y la participación del defensor de menores, Federico Samán, en los términos del artículo 411 del Código Procesal Penal.
Durante el procedimiento, el adolescente asumió formalmente su responsabilidad penal por los hechos endilgados, los cuales fueron calificados legalmente como encubrimiento por receptación dolosa, amenazas con armas, amenazas coactivas, desobediencia a la autoridad, daños y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Pautas de conducta y abordaje interdisciplinario
Al fundamentar la resolución, la magistrada contempló el principio de especialidad de la justicia juvenil, las garantías constitucionales y las particularidades del caso, difiriéndose la determinación de la pena conforme a la legislación vigente.
Entre las disposiciones establecidas por el tribunal, se impuso un abordaje interdisciplinario en territorio para acompañar al menor en la construcción de un proyecto de vida acorde a su edad.
Asimismo, se fijaron estrictas reglas de conducta, entre las que se destaca la prohibición absoluta de ejercer cualquier forma de violencia contra las personas protegidas por el fallo y su entorno familiar.
Protección de identidad y directrices institucionales
Por tratarse de un proceso penal que involucra a un menor de edad, desde el Poder Judicial se procedió a la omisión de datos personales y detalles sensibles que puedan permitir su identificación o la de terceros involucrados.
Desde el organismo judicial destacaron que este tipo de resoluciones forman parte del fortalecimiento institucional para garantizar una justicia cercana y una respuesta adecuada a cada situación en el marco de la nueva normativa.