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El STJ no respondió aún al recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de la Ley 4.444

Consultado en relación al recurso de inconstitucionalidad presentado contra el decreto que prohíbe el pleno derecho de acceso a la información pública de la administración del Estado, violando leyes constitucionales y tratados internacionales, el abogado Javier Gronda indicó que a una semana de la presentación no hubo respuesta por parte del STJ.

El profesional hizo un análisis del decreto reglamentario de la Ley 4.444 de Acceso a la Información Pública, que fue reglamentado por tercera vez en la gestión del gobernador Eduardo Fellner y que aplica mayores restricciones a la posibilidad de obtener información del Estado provincial.

En ese contexto, Gronda remarcó: "Esa acción se presentó la semana pasada y todavía el STJ no sacó el primer decreto. Le tienen que correr traslado al Poder Ejecutivo para que en 15 días conteste sobre la validez de la norma".

Especificó que, según lo establecido en la ley, cuando se discute la constitucionalidad de una ley o de un decreto se le corre traslado al Poder Ejecutivo en la cabeza del fiscal de Estado para que conteste sobre la legalidad o no de la norma.

Consultado en relación a las observaciones que plantea el recurso de inconstitucionalidad, explicó: "si usted es un funcionario público que, por su cargo puede requerir información por otro canal, la ley no le permite utilizar el acceso a la información de la ley 4.444. Ese artículo del decreto está hecho para evitar que los legisladores puedan ir como ciudadanos a la Justicia o a cualquier organismo público a requerir la información".

"Eso choca contra un fallo de la Corte Suprema donde se remarca que para ser diputado hay que ser ciudadano. Es una cuestión básica. No le pueden prohibir a un diputado por el hecho de ser diputado que busque información por la ley 4.444", agregó.

En ese sentido, expresó: "Sin importarle eso, el Poder Ejecutivo saca un decreto donde vuelve a limitarle al legislador o cualquier persona que ocupe un cargo público, y pueda buscar información por otro lado utilizar los mecanismos de la 4.444".

Gronda señaló también que en el artículo 15 del decreto donde figuran las excepciones hay muchas que chocan con lo que se determinan como excepciones y el acceso a la información establecido en la corte.

Otra cuestión que consideró importante fue: "El último inciso de ese decreto dice que, cuando el funcionario lo entienda conveniente, no dará a conocer la información por entender que es secreta.

Esto afirmó, deja al criterio del funcionario al que se le solicita la información determinar si es secreta o no esa información lo que le da arbitrariedad al hecho permitiéndole resguardarse en ese artículo.

Por otra parte, criticó la cantidad de pasos que hay que cumplir para acceder a la información considerando que se trata de un trámite burocrático que pone trabas al acceso a la información.

"Esto hace a la falta de seguridad jurídica y al oscurantismo del Estado, a manejar el Estado como si fuera una cosa privada", finalizó.



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