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Sin reparo alguno, personal de Seguridad Vial estacionó un vehículo oficial en un espacio para discapacitados sobre calle Lavalle y San Martín. No conformes con esta falta grave, increparon a un ciudadano que tomó una fotografía de la infracción.

Cuando los que deben imponer las normas son los que las infringen estamos ante un problema serio porque el ciudadano pierde el sentido de autoridad y se siente facultado de actuar al margen de las normas vigentes.

Una imagen que nos envió un lector al Whatsapp de Jujuy al Momento, pone en evidencia la infracción que comete nada más y nada menos que personal de Seguridad Vial, en perjuicio, al menos en este caso, de los más vulnerables, las personas con discapacidad.

El vehículo fue estacionado en un espacio claramente demarcado para el uso de personas con discapacidad motriz pero esto no pareció importarle a los de Seguridad Vial, que sin contemplación alguna, estacionaron allí su vehículo.

Posteriormente, al advertir que habían fotografiado el hecho, se acercaron hasta la persona que lo hizo  y tras pedirle identificación lo increparon.

Situaciones similares a esta,  surgen casi a diario cuando un ciudadano se siente en la obligación de documentar, de captar con la cámara una falta cometida por parte de una autoridad.

Es por ello, que es muy importante que conozcamos nuestros derechos.

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con lo que estipula la ley, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.

Algunas recomendaciones para estos casos puntuales:


1.    Recordarle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
2.    No borrar nosotros mismos las fotos. Hay que dejar que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando nuestra oposición.
3.    En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.